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CÓDIGOO ÉTICA ARQUITECTURA, CAPITULO 1 grupo 1, Capitulo 13, Capitulo 14,…
CÓDIGOO ÉTICA ARQUITECTURA
CAPITULO 5
RESGUARDO INSTITUCIONAL
NO COMPROMETER A LA INSTITUCION EN OBJETIVOS POLITICO
ARROGARSE REPRESENTACION
NO DEBE APROPIARSE FUNCIONES NO DELEGADAS
PROHIBICION DE BENEFICIO PROPIO
ARQUITECTO EN DIRECTIVA O REPRESENTANTE
NO DEBE BENEFICIARSE INDIVIDUALMENTE
OBLIGACION DE DENUNCIA
PRESERVACION DE LA INSTITUCION
PRESERVAR
PRESTIGIO
FUNCIONALIDAD
HONESTIDAD
INDEPENDENCIA
CUMPLIMIENTO INSTITUCIONAL
LEY 1373
D.S. 25905
CODIGO DE ETICA PROFECIONAL
ESTATUTOS Y REGAMENTOS NACIONALES, DEPARTAMENTALES Y LOCALES
CAPITULO 6 DE LAS TRANSGRESIONES AL EJERCICIO PROFESIONAL grupo 1
ART.30.- De las transgresiones al código de ética
Se detallan se la siguiente forma
GRUPO 1
No mantener una conducta decorosa
No velar por los intereses de los clientes
No brindar asesoramiento idóneo y oportuno
No mantener reserva respecto a los datos e informaciones confidenciales de
índole técnica y financiera
No denunciar acciones de colegas que violen normativas vigentes que afecten a la institución o a los colegiados
Realizar publicidad que no correspondan a meritos propios
GRUPO 2
Trafico de influencias
No contar con el pase profesional
Retener indebidamente documentos ajenos.
No respetar las opiniones de los colegas.
GRUPO 3
No respetar el arancel para beneficio propio en desmedro de otros colegas
Vulnerar los derechos de los colegas
No honrar los compromisos contraídos – incumplimiento injustificado –
negligencia o abandono injustificado de obras
Atentar contra la preservación de los recursos naturales y/o urbanos
Ejercer la profesión independiente siendo funcionario público
GRUPO 4
Promocionar la actividad independiente siendo funcionario público
Obtener ventajas personales siendo funcionario público
Ejercer la profesión en actividades irregulares
No respetar decisiones de organismos normativos de supervisión y fiscalización
Asociación indebida
Firma de documentos ajenos
Mellar en prestigio y la imagen de sus colegas
GRUPO 5
Emitir juicio con respecto a errores de otros colegas
Sustituir firma y registro (sello) en proyectos ajenos y asumirlos como propios
Plagiar un trabajo conocido y registrado
Pedir o recibir soborno
Contravenir normativas vigentes
GRUPO 6
Amparar el ejercicio ilegal de la profesión
Afectar la institucionalidad, el prestigio, la funcionalidad, la honestidad y la
independencia del Colegio de Arquitectos.
Utilizar la institución en beneficio propio o de allegados
Comprometer a la institución en objetivos partidarios o de índole sectario
Arrogarse representación institucional no conferida que afecte a la institución
No dar cumplimiento a la Ley 1373 y/o a los instrumentos normativos vigentes en el colegio
Falsificación material de documentación institucional
Incumplimiento a sus obligaciones estando en función institucional
ART.31.-Transgresiones a la ley 1373 y al código de ética
Transgresiones que vayan en contra del ejercicio legal
Deben ser remitidas ante el directorio del colegio correspondiente
CAPITULO 7 grupo 1
DE LOS TRIBUNALES DE ETICA PROFESIONAL
JURISDICCION Y COMPETENCIA
COMPOSICION Y ELECCION
JERARQUIA
DEL TRIBUNAL SUPERIOR...
ES COMPETENCIA DEL TRIBUNAL DE ÉTICA PROFESIONAL LO SIGUIENTE
d)REMITIR AL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL MAS CERCANO, AQUELLOS CASOS QUE SUFRIERON DE AUSENCIA.
e)REMITIR AQUELLOS CASOS QUE AFECTEN A LA INSTITUCION,CUANDO INVOLUCREN A UN DIRECTORIO.
c)CONOCER,ANALIZAR Y RESOLVER LAS RESOLUCIONES DE SUSPENCION EN UN PLAZO NO MAYOR A 45 DIAS.
f)RESOLVER, Y EN SU CASO SANCIONAR O ABSOLVER ,CUANDO LOS CASOS INVOLUCREN AL COMITE ELECTORAL NACIONAL.
b)APELACION,RATIFICAR,RECHAZAR EN UN PLAZO NO MAYOR A 30 DIAS.
a)CLASIFICAR Y ARCHIVAR RESOLUCIONES REMITIDAS POR LOS TRIBUNALES.
DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL
b)EMITIR RESOLUCIONES BASANDOSE EN CIERTOS CARACTERES .
c)NOTIFICAR A LAS PARTES INVOLUCRADAS EN EL PROCESO DE RESOLUCION TRIBUNAL DEPARTAMENTAL.
a)CONDUCTA DE ARQUITECTOS ASOCIADOS.
d)REMITIR AL TRIBUNAL SUPERIOR DE ÉTICA CASOS QUE NO FUEREN DE SU COMPETENCIA.
e)REMITIR AL TRIBUNAL SUPERIOR DE ÉTICA LA DOCUMENTACION EN CASOS DE APELACION.
f)REMITIR AL TRIBUNAL SUPERIOR DE ÉTICA TODOS LOS CASOS DE SANCION O DE TRATAMIENTO.
g)LLEVAR REGISTRO DE TODOS LOS CASOS ANALIZADOS .
h)DIFUNDIR ENTRE LOS COLEGAS EL ESPIRITU,FINES Y OBJETIVOS DEL CODIGO.
i)TOMAR JURAMENTO A NUEVOS ARQUITECTOS EN ACTO SOLEMNE Y PUBLICO DE ACUERDO A LA RESOLUCION.
j)MANTENER LA CONFIDENCIALIDAD DE LAS DENUNCIAS DURANTE LOS PROCESOS.
Capítulo 5
Normas de conducta con el colegio de arquitectos de Bolivia
Art. 24 Debe preservar la institucionalizado prestigio, funciónalidad, honestidad e independencia
Art. 25 No debe benediciarse de su condición
Art. 26 resguardar carácter del colegio como institución de la sociedad
Art. 27 no deben arrogarse representación que no les sea delegada
Art. 28 tiene la obligación de denunciar actos que violen las normas
Art. 29 cumplir con sus obligaciones con la institución establecida
Capítulo VI
Art. 30 transgresiones al código de ética
Grupo 1
No mantener una conducta de corrosa
No velar por los intereses de los clientes
No mantener confidencialidad
No dar asesoría
No denunciar violaciones de normas de los colegas
Realizar publicidad que no corresponde a méritos propios
Grupo 2
Tráfico de influencias
No tener pase profesional
Retener indebidamente documentos ajenos
No respetar otras opiniones
CAPITULO 3 grupo 1
NORMAS DE CONDUCTA PROFESIONAL
articulo 10 incumplimiento
Negligencia o abandono injustificado de los trabajos
y obras encomendadas al Arquitecto
articulo 11 publicidad profesional
El Arquitecto utilice medios publicitarios
de promoción,
articulo 9 actividades irregulares :
El arquitecto no debe ejercer su profesión en actividades irregulares
articulo 12 decisiones de organismos facultados por la ley
El Arquitecto debe respetar las decisiones que adopten los órganos de supervisión, fiscalización y otros
Articulo 8 prerservacion
El Arquitecto debe cumplir la misión de preservar el medio ambiente, patrimonio cultural, etc. Favoreciendo las creaciones y condiciones para la calidad de vida de los habitantes.
articulo 13 defensa del ejercicio profesional
El Arquitecto debe defender
el ejercicio legal de la profesión, no debe asociarse con personas que hacen ejercicio
ilegal .
articulo 14 firma de documentos ajenos
El Arquitecto preservará su prestigio
profesional y con ello el de la profesión.
articulo 15 retención indebida de documentos
No puede retenerla indebidamente y se responsabiliza éticamente de la
misma.
articulo 16 cumplimiento de normas
El respeto a la profesionalidad con que el
arquitecto ejerce una labor.
articulo 17 funcionarios públicos
a) No deben ejercer la profesión en forma independiente excepto la docencia y la investigación, que no sean de dedicación exclusiva
b) No deben promocionar la actividad de profesionales independientes.
c) No debe realizar uso indebido de influencias.
d) No deben obtener ventajas personales, ni adjudicarse proyectos y obras durante su permanencia en dichas funciones
CAPITULO 4 grupo 1
NORMAS DE CONDUCTA ENTRE COLEGAS ARQUITECTOS
Articulo 20 Arancel profesional
Es un derecho y una
obligación de los colegiados por constituirse una base del trabajo profesional.
Articulo 21 Pase profesional
Es obligación del arquitecto que sea contratado para
la ejecución de trabajos iniciados por otro arquitecto.
Articulo 19 Respeto entre colegas
a) Abstenerse de realizar actos que mellen el prestigio y la imagen de sus colegas.
b) Abstenerse de emitir juicios con respecto a errores que cometieran otros colegas,a menos que dichos juicios se emitan en presencia del afectado, por requerimiento legal o se afecte el bien publico.
c) Evitar acciones que vulneren los derechos de los colegas.
d) Mantener el debido respeto a las opiniones de los colegas
Articulo 22 Autoria profesional
El arquitecto que realizare modificaciones a la propiedad
intelectual de otro arquitecto deberá previamente poner en conocimiento contando con
la autorización del autor del diseño original.
Articulo 18 Igualdad profesional
Todos los Arquitectos registrados en el Colegio de
Arquitectos de Bolivia poseen el mismo nivel de habilitación profesional.
Articulo 23 Co_Autoria profesional
En los casos en que el Arquitecto realice trabajos
en asociación con otros arquitectos o en equipos interdisciplinarios, debe hacer
constar con su firma su participación en dicho trabajo, con los derechos y deberes
consiguientes.
CAPITULO 6. NORMAS DE CONDUCTA CON EL COLEGIODE ARQUITECTO DE BOLIVIA grupo 1
ART.24.-PRESERCAVION DE LA INSTITUCIONAL
Preserval el Prestigio, funcionalidad, honestidad e independencia
ART.25.-PROHIBICION DE BENEFICIO PROPIO
No debe beneficiarse en su condición en provecho propio
ART.26.-RESGUARDO INSTITUCIONAL
No comprometer la institución de objetos políticos de otra índole
ART.27.-ARROGARSE REPRESENTACION
No pueden arrogarse a presentación que no sea delegada
ART.28.-OBLIGACION DE DENUNCIA
Tiene una obligación moral
ART.29.-CUMPLIENTO INSTITUCIONAL
Cumplir con las obligaciones establecidas en la ley 1373, el D.S. 25905.
CAPITULO 8
ART. 37º - Presentación de denuncias
ART. 38º - Carácter de las denuncias
ART. 39º - De la no conciliación
ART. 40º - Conducta irregular de dominio público
ART. 41º - Denuncia contra autoridades institucionales.
ART. 42º - Denuncia contra el CENA
CAPITULO 2 grupo 1
ART. 6º - Asesoramiento.
ART. 7º.- Confidencialidad.
Debe saber trabajar bajo reserva meramente financiera técnica y de cualquier tipo que tenga q relacionarse con los clientes
ART. 5º - Conducta.
Honrar los compromisos con el cliente
Art. 43 :denuncias interpuestas contra las autoridades o integrantes del tribunal superior
Art 44.las denuncias impuestas contra las autoridades o integrantes del comité electoral
Art. 45 licencia de sus funciones a sola denuncia
Art. 46 procedimiento
CAPITULO 9
DE LAS SANCIONES Y DE LA SUSPENCION TEMPORAL DEL EJERCICIO PROFECIONAL
SUSPENCION DEL EJERCICIO PROFECIONAL
CUANDO LAS FALTAS AFECTEN AL PRESTIGIO DE LA PROFECION
REINCIDENCIA
TRIBUNAL DE ETICA EMITIRA UN FALLO PARA DAR UNA SANCION MAYOR A LA ANTERIOR
RESOLUCIONES
SOLO SE DARA POR UNANIMIDAD
TENDRA CONCOORDANCIA CON EL ART.30 Y LOS JUICIOS
AMONESTACION PUBLICA
CENSURA PUBLICA
ABSOLUCION
SUSPENCION TEMPORAL
ELEGIR O SER ELECTO A CARGOS DIRECTIVOS
TENER VOZ Y VOTO EN DELIBERACIONES
TENER ACCESO A FUENTES DE INFORMACION
SER ACREEDOR A RECONOCIMIENTOS
INOCENCIA
SUSPENCION DEL EJERCICIO PROFECIONAL
CONOCIMIENTO DE LAS RESOLUCIONES
DEL O DE LOS ARQUITECTOS AFECTADOS
PERSONAS DENUNCIANTES
DEL TRIBUNAL SUPERIOR
Art. 47 Temporalidad de recursos
Tiempos perentorios en días no hábiles
Extensión al 1er día hábil
Art. 48 Ampliación de plazos
Ante tribunal de ética si se da el caso
Presentar justificación justificada
Art. 49 De las excusas y recusaciones
Se reconoce el derecho a la excusa fundamentada
En un plazo no mayor a 15 días
CAPITULO 1 grupo 1
ART. 3º Conocimiento.
Debe conocer y practicar los fundamentos
ART. 4º Ámbito de aplicación.
Se aplica en todo el pais
ART. 2º - Competencia.
Sus disposiciones y aplicaciones son autonomas
ART 1º - Contenido y alcance.
Normas principios y valores profesionales
Capitulo 13
Sanciones Disciplinarias
ART. 62º – Amonestación Escrita.
ART. 63º - Censura.
ART. 64º- Suspensión.
Capitulo 14
Vigencia y Abrogación
ART. 65º.- Vigencia.
ART. 66º.- Abrogación.
Capitulo 15
ARTICULOS TRANSITORIOS
ART. 67º.-Procesos antiguos
ART. 68º Migraciones
asesorar y guiar al cliente en la mejor toma de decisión