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Falta presupuestos. Saneamiento en la audiencia previa - Coggle Diagram
Falta presupuestos. Saneamiento en la audiencia previa
Falta de capacidad o representación por los litigantes. ART. 418
Habrá sido alegado por el demandado en la contestación de la demanda.
Si fuera subsanable se subsanará en este acto
Si fuera necesario se concede plazo no superior a 10 días
Si fuera insubsanable se dictará auto poniendo fin al proceso
Falta del debido litisconsorcio
Este no será otro que el litisconsorcio pasivo necesario, por lo que será alegado por el demandado en la contestación a la demanda
Puede adoptar dos posiciones el actor ante esta alegación:
Aceptar que efectivamente la litis estuvo mal constituida- Si el actor acepta, podrá acudir a la AP aportando tantas copias de la demanda como personas frente a las que quiera dirigir, y el tribunal ordenará emplazar a estos nuevos demandados para que contesten a la demanda, con suspensión de la audiencia.
Oponerse a la alegación-Si se opone, el tribunal dará audiencia a las partes según los tramites previstos. Si estimare el tribunal del litisconsorcio concederá un plazo al actor para que lo constituya y dirija la demanda; si pasado el plazo no lo realiza, se archivará
Indebida acumulación de acciones
El tribunal resolverá las alegaciones y respecto de las pretensiones que se admitan, el procedimiento continuará su curso teniendo en cuenta que, a partir de ese momento serán estas las que constituyan el objeto del proceso .
La litispendencia o cosa juzgada.
Si entiende el tribunal que se da la excepción procesal manifestada, lo procedente será dar por terminada la audiencia y dictar auto de sobreseimiento.
Si por el contrario considera inexistente, la audiencia y con ella, el procedimiento continuará por los trámites previstos.
Inecuación de procedimiento por razón de cuantía.
Apertura de incidente descrito en el art 422, que se desarrollará en la AP y tendrá por objeto, previa audiencia de las partes, determinar la cuantía de la reclamación. En su caso, el acceso a la casación
Inecuación del procedimiento por razón de la materia
Ordinario: la AP continuará para el resto de sus fines.
Verbal: concluirá en el momento de la AP señalando fecha para la celebración de la vista verbal
Defecto legal en el modo de proponer la demanda
Se ciñe a las alegaciones de falta de claridad o precisión en la determinación de las partes o de la pretensión deducida tanto si incurre en ella el actor o el demandado.