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Delitos contra la Integridad Personal - Coggle Diagram
Delitos contra la Integridad Personal
Intimidación
Se define como la forma de cometer un mal inmediato grave, personal que inspire al ofendido el sentimiento de miedo por medio de la amenaza causando graves consecuencias en la salud mental del afectado por parte del infractor (Área de Derecho penal, s.f.) estipulado en el COIP en su artículo 154.
La persona que amenace o intimide a otra con causar un daño que constituya delito a ella, a su familia, a personas con las que este íntimamente vinculada y en que sus antecedentes aparezca verosímil la consumación del hecho se sanciona con pena privativa de libertad de 1 a 3 años.
Tortura
Es una práctica violenta que va en contra de los derechos humanos que consiste en infringir dolor al individuo como castigo o la intención de obtener información (Virk App, 2019), de acuerdo con el COIP en el artículo 151 donde explica la sanción con pena privativa de libertad de 7 a 10 años.
Pena privativa de libertad de 10 a 12 años
Aproveche su conocimiento técnico para aumentar el dolor de la víctima. La cometa un funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones publicación por instigación suya o con su consentimiento o aquiescencia. Se cometa con la intención de modificar la identidad de género u orientación sexual. Se cometa en persona con discapacidad, menor de 18 años, mayor de 65 años o mujer embarazada.
El servidor público que tenga competencia para evitar la comisión de la infracción de tortura y omita hacerlo sera sancionada con pena privativa de libertad de 5 a 7 años
Lesiones
Es un hecho delictivo donde se realiza un daño o perjudicar la integridad corporal, salud física y salud mental de otra persona siempre y cuando se pueda curar además de un primera asistencia médica (Enciclopedia jurídica, 2020), de acuerdo al COIP en su artículo 152.
Si como resultado de lesiones se produce daño, enfermedad o incapacidad a la victima de 4 a 8 días se sanciona con pena privativa de libertad de 30 a 60 días.
Si produce un daño, enfermedad o incapacidad de 9 a 30 días se sanciona con pena privativa de libertad de 2 meses a 1 año.
Si la lesión se produce en concentraciones masivas, tumulto o eventos deportivos se sanciona con el máximo de la pena privativa de libertad prevista para cada caso aumentada un tercio. si la lesión es causada por infringir el deber objetivo de cuidado en cualquier anterior caso se sanciona con pena privativa de libertad de un cuarto de la pena mínima prevista en cada caso.
Si produce enajenación mental, pérdida del sentido o de la facultad del habla, inutilidad para el trabajo alguna o alguna grave enfermedad transmisible e incurable, etc se sanciona con pena privativa de libertad de 5 a 7 años
Si produce un daño, enfermedad o incapacidad 31 a 90 días se sanciona con pena privativa de libertad de 1 año a 3 años.
Si produce una grave enfermedad o disminución de sus facultades físicas o mentales o incapacidad o enfermedad no permanente a la víctima y supere los 90 días se sanciona con pena privativa de libertad de 3 a 5 años
Abandono de persona
Es un delito donde un individuo cola a otro en situación de desamparo dando como resultado el peligro de perder la vida o desestabilizar la salud de la persona afectada (Besso, 2021), estipulado en el COIP artículo 153.
Las lesiones producto del abandono de persona se sanciona con las mismas penas previstas para el delito de lesiones, aumentadas un tercio
Si se produce la muerte, la pena privativa de libertad sera de 16 a 19 años.
La persona que abandone a personas adultas mayores,niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad o a quienes adolezcan de enfermedades catastróficas de alta complejidad, raras o huérfanas poniéndolas en situación de riesgo de desamparo o peligro real su vida o integridad personal se sanciona pena privativa de libertad de 1 a 3 años.