Respeto a los derechos del trabajador, garantizados por la ley incluso constitucionalmente: derecho al trato igual, con sanción de nulidad de los tratamientos discriminatorios; derecho al respeto de su dignidad personal; derecho al respeto de su intimidad; derecho al respeto de su libertad ideológica y religiosa. De no respetar estos derechos, el empresario lleva a cabo una actuación abusiva y, como tal, ilegítima, sancionable por el ordenamiento jurídico .