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C de C 2 - Coggle Diagram
C de C 2
La comisión
Art. 477
El comitente tiene facultad, en cualquier estado del negocio, para revocar o modificar la
comisión.
Art. 478
La comisión caduca por el fallecimiento del comisionista, y por quedar éste inhabilitado,
por cualquier causa, para desempeñar la comisión.
Art. 479
Las reclamaciones del comitente contra el comisionista por el mal desempeño de la
comisión, prescriben en un año.
Art. 480
En los casos no previstos especialmente en este título, se aplicarán a las comisiones
mercantiles las disposiciones del Código Civil sobre mandato.
El contrato de agencia
Art. 481
Es el contrato en donde el comerciante denominado agente asume
de manera estable y permanente el encargo de promover, explotar y/o concluir negocios comerciales
Art. 482
No se considerarán como agentes a los representantes del principal y en general, a
cualquier persona con la que mantenga una relación laboral.
Art. 483
El agente podrá realizar su encargo de promover, explotar y/o concluir negocios
comerciales por sí o por medio de sus dependientes.
Art. 484
El agente está facultado en general para promover y explotar los negocios comerciales del principal, y podrá concluirlos
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Art. 489
El contrato de agencia contendrá la especificación de las facultades que se encargue al agente, el tiempo de duración y el territorio en que las deberá desarrollar, forma y
periodicidad de la retribución económica que percibirá el agente
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Art. 491
La remuneración del agente puede consistir en una cantidad fija, en un porcentaje variable que se establezca sobre algún otro rubro o factor que las partes determinen
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Art. 494
El agente tendrá derecho a su retribución económica aunque el negocio no se lleve a cabo por causas imputables al principal, en los siguientes casos:
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Art. 497
Son justas causas para dar por terminado unilateralmente el contrato de agencia por
cualquiera de las partes:
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Art. 498
Cuando el principal no demuestre la justa causa que motiva la terminación del contrato,
deberá pagar al agente una indemnización
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Art. 500
Los agentes a los que se refiere este título difieren de los agentes de comercio a los que
aluden las leyes laborales del país