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C de C 1 - Coggle Diagram
C de C 1
Disposiciones Preliminares
Art 2
Son comerciantes:
a) Las personas naturales que, teniendo capacidad legal para contratar, hacen del comercio su
ocupación habitual;
b) Las sociedades constituidas con arreglo a las leyes mercantiles
c) Las sociedades extranjeras o las agencias y sucursales de éstas, que dentro del territorio nacional ejerzan actos de comercio, según la normativa legal que regule su funcionamiento
Art 3
Los principios que rigen esta ley son:
a) Libertad de actividad comercial
b) Transparencia
c) Buena fe
d) Licitud de la actividad comercial
e) Responsabilidad social y ambiental
f) Comercio justo
g) Equidad de género
h) Solidaridad
i) Identidad cultural
j) Respeto a los derechos del consumidor
Art 1
Este código rige las obligaciones de los comerciantes
en sus operaciones
mercantiles
Art 4
Las personas que ejecuten ocasionalmente operaciones mercantiles no se considerarán
comerciantes
Art 5
En los casos no regulados expresamente, se aplicarán por analogía las normas de este
Código y, en su defecto, las del Código Civil.
Art 6
La costumbre mercantil suple el silencio de la ley siempre que los hechos que la constituyan
sean uniformes, públicos, generalmente ejecutados en la República del Ecuador
De la actividad mercantil y de los actos de comercio en general
Art 7
Se entiende por actividades mercantiles a todos los actos u operaciones que implican necesariamente el desarrollo continuado o habitual de una actividad de producción, intercambio de bienes o prestación de servicios en un determinado mercado
Los actos y operaciones mercantiles
Art 8
Son actos de comercio para todos los efectos legales: (a continuación algunos que nombraremos)
El transporte de bienes y personas
El contrato de seguro
La compra o enajenación de establecimientos de comercio
La colaboración empresarial cuando está encaminada a realizar actos de comercio
La compra o permuta de bienes muebles, con destino a enajenarlos
Art 9
Por mercadería o mercancía, para fines de los actos u operaciones a las que se refiere este Código se entiende todo bien mueble, material o inmaterial, que pueda ser objeto de actos jurídicos mercantiles
Los comerciantes o empresarios
Art 10
Se considerarán comerciantes o empresarios
Los comerciantes o empresarios, definidos como tales bajo los términos de este Código
Las sociedades que se encuentran controladas por las entidades rectoras en materia de vigilancia de sociedades, valores, seguros y bancos
Las unidades económicas o entes dotados o no de personalidad jurídica
Las personas naturales que se dedican a actividades agropecuarias, manufactureras,
agroindustriales, entre otras
Art 11
No son comerciantes o empresarios:
Los agentes económicos que ejercen una profesión liberal
Los que se retiran de forma definitiva de la actividad comercial
Los artesanos
Art 12
Se presume que una persona ejerce el comercio en
Sea del dominio público
Resulte evidente para un técnico versado en la materia
Deba ser divulgada por disposición legal u orden judicial
Contrato de permiso de usar conocimiento o know how
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Disposiciones generales
Art 581
El titular de la información no divulgada podrá transmitirla a un tercero o autorizarle el uso,
disfrute o explotación.
Art 582
Serán responsables quienes hayan actuado de manera contraria a los usos comerciales honestos y que, por sus actos o prácticas, hayan utilizado, adquirido o divulgado información confidencial sin la autorización del titular
Art 583
Son obligaciones del licenciante, las siguientes:
Poner a disposición del licenciatario todo el conocimiento que constituya y forme parte del
know-how a transmitirse
Entregar todos los objetos, así como aquella documentación técnica necesaria para la explotación del know-how
Dar asistencia técnica o de capacitación al personal o trabajadores del beneficiario
Facilitar al beneficiario, todos los medios para que pueda ejercitar plenamente el know-how.
Art 584
Son obligaciones del licenciatario, las siguientes:
Explotar el know-how en cumplimiento de las normas de calidad en la explotación del mismo
No revelar la información protegida por el know-how transmitido
Pagar puntualmente las regalías
Una vez finalizado el plazo del contrato, el beneficiario deberá abstenerse en general de ostentar
La empresa conjunta o join venture
Art 585
La Empresa Conjunta o Joint-Venture es un contrato de carácter asociativo, mediante el cual dos o más personas ya sean naturales o jurídicas convienen en explotar un negocio en común por un tiempo determinado
Art 586
Las partes intervinientes en un joint-venture podrán darlo por terminado debiendo notificar de su decisión a aquellas personas respecto de las cuales mantuviesen obligaciones o créditos pendientes.
Art 587
Los intervinientes en una empresa conjunta o joint-venture responderán, de manera solidaria, en las pérdidas que arrojare la actividad.
Art. 588
Respecto de las acreencias y de las obligaciones, los participantes de la empresa conjunta responderán en forma solidaria, o, según el caso, actuarán como co-acreedores solidarios.
Art. 589
Las relaciones entre los participantes del joint-venture se regirán por lo dispuesto en el
contrato que celebren
Art. 590
En el evento de que los partícipes del joint-venture no hubiesen cumplido con los compromisos adquiridos sus co-asociados, podrán solicitarle su retiro
Art. 591
El contrato de joint-venture constituye un contrato de tracto sucesivo entre los partícipes.
Art. 592
Para la administración del joint-venture las partes intervinientes designarán un apoderado
especial de todos ellos
Art. 593
Los actos del mandatario obligan a todos y cada uno de los partícipes del joint-venture en
los términos del poder conferido.
Art. 594
El joint-venture podrá tener, si así lo deciden quienes lo conforman, órganos colectivos
para la toma de decisiones, tales como consejos, directorios u otras formas similares.
Art. 595
Ante la falta de designación de mandatario los actos del joint-venture deberán ser
celebrados en conjunto por todos los partícipes en el mismo
Art. 596
Cuando el mandatario actúe dolosamente en la ejecución de un joint-venture, obligará a
los co-asociados frente a los terceros
Art. 597
En el evento de la terminación del joint-venture los partícipes podrían designar, de entre
ellos o a un tercero, para que actúe en calidad de liquidador del joint-venture.
Art. 598
El contrato de joint-venture terminará por decisión de los partícipes.
Art. 599
Si la terminación del joint-venture acarreare responsabilidad por contratos que están pendientes de ejecución, los partícipes responderán solidariamente de la correcta y completa ejecución de dichos contratos.
Art. 600
Una vez terminado de pagar las deudas del joint-venture, y de haber recolectado los créditos, los partícipes podrán repartir entre ellos el saldo que quedare.