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CÓDIGO DE COMERCIO (Contrato de agencia) - Coggle Diagram
CÓDIGO DE COMERCIO
(Contrato de agencia)
Artículo 483:
El agente podrá realizar, promover y concluir negocios comerciales.
Artículo 487:
Las obligaciones del agente se resumen en cumplir las instrucciones del principal, ocuparse con la diligencia profesional, comunicar toda la información al principal y llevar una contabilidad independiente.
Artículo 489:
El contrato contendrá las facultades del agente, el tiempo y el territorio en las que deberá desarrollarse.
Artículo 500:
Los agentes a los que refiere esta ley difiere de los agentes de comercio a los que aluden las leyes laborales del país.
Artículo 481:
Dentro del contrato, un empresario comerciante denominado agente asume el encargo de promover, explotar o concluir negocios comerciales que puedan estar concretados a un territorio específico, dicho agente recibirá una retribución.
Artículo 482:
Los representantes principales no serán considerados como agentes.
Artículo 484:
El agente está facultado para promover y explotar los negocios comerciales, su actuación por medio de un subagente requerirá autorización expresa del principal.
Artículo 492:
El agente tendrá derecho a la remuneración cuando el acto u operación de comercio hayan concluido como parte de su intervención.
Artículo 499:
El contrato de agencia terminará por las mismas causas del mandato, el agente tendrá derecho a que se le cancele cualquier rubro pendiente.
Artículo 488:
El principal está obligado a dar toda la información necesaria, no incurrir en conductas desleales, comunicar la aceptación o rechazo de la operación al agente.
Artículo 497:
El contrato de agencia podrá terminar unilateralmente cuando se de incumplimiento de obligaciones estipuladas en el contrato o a su vez, la quiebra o insolvencia de alguna de las partes.
Artículo 494:
El agente tendrá derecho a su retribución económica aunque el negocio no se lleve a cabo, siempre y cuando el principal lo efectúe directamente o cuando el principal se ponga de acuerdo con la contraparte en no concluir.
Artículo 485:
El principal podrá servirse de uno o más agentes de una misma zona, en caso de negocios a través de terceros se podrá acordar pagar una comisión al agente.
Artículo 493:
De concluirse una operación durante la vigencia del contrato sin la intervención de la gente, el mismo tendrá derecho al 50% de la retribución.
Artículo 496:
La duración del contrato de agencia será expresamente pactado, caso contrario tendrá tiempo indefinido.
Artículo 490:
El contrato deberá formalizarse por escrito y registrarse para su publicación.