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CÓDIGO DE COMERCIO - Coggle Diagram
CÓDIGO DE COMERCIO
Art. 481
Dentro del contrato, un empresario comerciante denominado agente asume el encargo de promover, explotar o concluir negocios comerciales que puedan estar concretados a un territorio específico, dicho agente recibirá una retribución.
Art. 484
El agente está facultado para promover y explotar los negocios comerciales, su actuación por medio de un subagente requerirá autorización expresa del principal.
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Art. 483
El agente podrá realizar, promover y concluir negocios comerciales.
Art. 492
El agente tendrá derecho a la remuneración cuando el acto u operación de comercio hayan concluido como parte de su intervención.
Art. 499
El contrato de agencia terminará por las mismas causas del mandato, el agente tendrá derecho a que se le cancele cualquier rubro pendiente.
Art. 485
El principal podrá servirse de uno o más agentes de una misma zona, en caso de negocios a través de terceros se podrá acordar pagar una comisión al agente.
Art. 494
El agente tendrá derecho a su retribución económica aunque el negocio no se lleve a cabo, siempre y cuando el principal lo efectúe directamente o cuando el principal se ponga de acuerdo con la contraparte en no concluir.
Art. 489
El contrato contendrá las facultades del agente, el tiempo y el territorio en las que deberá desarrollarse.
Art. 496
La duración del contrato de agencia será expresamente pactado, caso contrario tendrá tiempo indefinido.
Art. 488
El principal está obligado a dar toda la información necesaria, no incurrir en conductas desleales, comunicar la aceptación o rechazo de la operación al agente.
Art. 493
De concluirse una operación durante la vigencia del contrato sin la intervención de la gente, el mismo tendrá derecho al 50% de la retribución.
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Art. 497
El contrato de agencia podrá terminar unilateralmente cuando se de incumplimiento de obligaciones estipuladas en el contrato o a su vez, la quiebra o insolvencia de alguna de las partes.
Art. 487
Las obligaciones del agente se resumen en cumplir las instrucciones del principal, ocuparse con la diligencia profesional, comunicar toda la información al principal y llevar una contabilidad independiente.
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