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CÓDIGO DE COMERCIO - Coggle Diagram
CÓDIGO DE COMERCIO
Contrato de permiso de usar conocimiento o know-how
Artículo 581:
El titular de la información no divulgada tiene la facultad de transmitir a un tercero el uso o disfrute a exportación.
Artículo 582:
Quienes hayan actuado de manera contraria a los usos comerciales, serán responsables de dichos actos o prácticas.
Artículo 584:
Las obligaciones del licenciatario son explotar, no revelar información, pagar puntualmente y utilizar todo lo consiguiente a la explotación del know-how.
Artículo 583:
Las obligaciones del licenciante son poner a disposición del licenciatario todo el conocimiento además de entregar todos los objetos necesarios, dar asistencia técnica y facilitar todos los medios para ejercitar el know-how.
La empresa conjunta o jont-venture
Artículo 590:
En caso de no cumplirse con los compromisos adquiridos, podrán solicitarse su retiro sin perjuicio de pagos u otros compromisos, salvo disposición contractual en contraria.
Artículo 591:
El contrato de joint-venture constituye un contrato de tracto sucesivo entre los partícipes.
Artículo 589:
Las relaciones entre los participantes se regirán por lo dispuesto en el contrato que celebren, en caso de discrepancia, los montos de compensación o similares estarán en función de la inversión de cada uno de estos.
Artículo 592:
Para su administración, las partes que intervienen definirán un apoderado especial de todos ellos.
Artículo 588:
Los participantes responderán en forma solidaria o según el caso, actuarán como coacreedores solidarios, salvo dispuesto a lo contrario expresamente.
Artículo 593:
Los datos del mandatario obligan a todos los participantes en los términos del poder conferido.
Artículo 587:
Los intervinientes en una empresa o joint-venture, responderán de manera solidaria en las pérdidas que arroje la actividad.
Artículo 594:
El joint-venture podrá tener órganos colectivos para la toma de decisiones.
Artículo 586:
Los intervinientes en un joint-venture podrán darlo de baja, notificando tu decisión a quienes se mantuviesen obligaciones.
Artículo 595:
A falta de designación del mandatario, los actos del joint-venture, deberán ser celebrados en conjunto.
Artículo 585:
La empresa o joint-venture es un contrato de carácter asociativo en el cual dos o más personas convienen explotar un negocio en común por un tiempo determinado.
Artículo 596:
Cuando el mandatario actúe en la ejecución de un jont-venture, obligará a los coasociados frente a los terceros.
Artículo 597:
En el evento de la terminación del joint-venture los partícipes podrían designar, de entre
ellos o a un tercero, para que actúe en calidad de liquidador del joint-venture.
Artículo 600:
Una vez terminadas las deudas con su pago, los participantes podrán repartir los saldos restantes.
Disposiciones Preliminares
Artículo 4:
Las personas que ejecuten ocasionalmente actividades comerciales, no son comerciantes, sin embargo, se acogen a esta ley.
Artículo 5:
Constituye normas supletorias de otras ramas especiales de naturaleza no mercantil.
Artículo 3:
La libertad de actividad comercial, transparencia, buena fe, responsabilidad social y ambiental, comercio justo, solidaridad e identidad cultural son principios que rige esta ley.
Artículo 6:
La costumbre mercantil suple el silencio de la ley siempre que los hechos que la constituyan sean uniformes, públicos y ejecutados en el país.
Artículo 2:
Las personas naturales con capacidad legal para contratar, sociedades constituidas bajo leyes mercantiles propias o extranjeras que definen como comerciantes.
Artículo 1:
Este código rige las obligaciones de los comerciantes en todas sus operaciones mercantiles aunque no sean ejecutados por comerciantes.
Actividad mercantil y de los actos de comercio en general
Artículo 7:
Las actividades mercantiles son todos los actos u operaciones que en ellas implican el desarrollo continuado o habitual de actividades de producción, intercambio de bienes o prestación de servicios.
Los actos y operaciones mercantiles
Artículo 8:
La compra o permuta de bienes con destino a enajenarlos, arrendarlos, la intervención como asociado en sociedades comerciales la producción, transformación y manufactura, así como la colaboración empresarial, son actos de comercio para los efectos legales.
Artículo 9:
Por mercadería o mercancía se entenderá como todo bien mueble material o inmaterial que pueda ser objeto de actos jurídicos mercantiles.