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CÓDIGO DE COMERCIO - Coggle Diagram
CÓDIGO DE COMERCIO
Art.1
Este código rige las obligaciones de los comerciantes en todas sus operaciones mercantiles aunque no sean ejecutados por comerciantes.
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Art. 3
La libertad de actividad comercial, transparencia, buena fe, responsabilidad social y ambiental, comercio justo, solidaridad e identidad cultural son principios que rige esta ley.
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Art. 2
Las personas naturales con capacidad legal para contratar, sociedades constituidas bajo leyes mercantiles propias o extranjeras que definen como comerciantes.
Art. 583
Las obligaciones del licenciante son poner a disposición del licenciatario todo el conocimiento además de entregar todos los objetos necesarios, dar asistencia técnica y facilitar todos los medios para ejercitar el know-how.
Art. 585
La empresa o joint-venture es un contrato de carácter asociativo en el cual dos o más personas convienen explotar un negocio en común por un tiempo determinado.
Art. 581
El titular de la información no divulgada tiene la facultad de transmitir a un tercero el uso o disfrute a exportación.
Art. 584
Las obligaciones del licenciatario son explotar, no revelar información, pagar puntualmente y utilizar todo lo consiguiente a la explotación del know-how.
Art. 582
Quienes hayan actuado de manera contraria a los usos comerciales, serán responsables de dichos actos o prácticas.
Art. 588
Los participantes responderán en forma solidaria o según el caso, actuarán como coacreedores solidarios, salvo dispuesto a lo contrario expresamente.
Art. 586
Los intervinientes en un joint-venture podrán darlo de baja, notificando tu decisión a quienes se mantuviesen obligaciones.
Art. 590
En caso de no cumplirse con los compromisos adquiridos, podrán solicitarse su retiro sin perjuicio de pagos u otros compromisos, salvo disposición contractual en contraria.
Art. 587
Los intervinientes en una empresa o joint-venture, responderán de manera solidaria en las pérdidas que arroje la actividad.
Art. 589
Las relaciones entre los participantes se regirán por lo dispuesto en el contrato que celebren, en caso de discrepancia, los montos de compensación o similares estarán en función de la inversión de cada uno de estos.
Art.6
La costumbre mercantil suple el silencio de la ley siempre que los hechos que la constituyan sean uniformes, públicos y ejecutados en el país.
Art. 4
Las personas que ejecuten ocasionalmente actividades comerciales, no son comerciantes, sin embargo, se acogen a esta ley.
Art.8
La compra o permuta de bienes con destino a enajenarlos, arrendarlos, la intervención como asociado en sociedades comerciales la producción, transformación y manufactura, así como la colaboración empresarial, son actos de comercio para los efectos legales.
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Art.7
Las actividades mercantiles son todos los actos u operaciones que en ellas implican el desarrollo continuado o habitual de actividades de producción, intercambio de bienes o prestación de servicios.
Art. 592
Para su administración, las partes que intervienen definirán un apoderado especial de todos ellos.
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Art. 596
Cuando el mandatario actúe en la ejecución de un jont-venture, obligará a los coasociados frente a los terceros.
Art. 597
En el evento de la terminación del joint-venture los partícipes podrían designar, de entre
ellos o a un tercero, para que actúe en calidad de liquidador del joint-venture.
Art. 600
Una vez terminadas las deudas con su pago, los participantes podrán repartir los saldos restantes.
Art. 595
A falta de designación del mandatario, los actos del joint-venture, deberán ser celebrados en conjunto.
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