Artículo 79. Para el ejercicio de las actividades profesionales de medicina, farmacia, odontología, veterinaria, biología, bacteriología, enfermería, terapia física, trabajo social, química, psicología, ortopedia, nutrición y patología y las demás que establezcan otras disposiciones legales aplicables requieren de los títulos profesionales o certificados que hayan sido legalmente expedidos por las autoridades educativas competentes