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Protocolo específico sobre violencia física, psicológica, sexual, acoso y…
Protocolo específico sobre violencia física, psicológica, sexual, acoso y hostigamiento sexual
Art. 49 del Código de la Niñez y adolescencia: Obligatoriedad de denunciar manifestaciones de violencia.
Pautas generales
Persona encargada
Quien detecta la situación: docente, Director (a), personal de dirección, subdirector, auxiliares administrativos, asistentes de dirección, orientador (a), integrante de equiepos interdisciplinario.
Oficial de seguridad o equipo misceláneo
informar a dirección, preferiblemente dejar constancia escrita.
Principios de actuación
Garantizar protección, intención eficaz, rápida y no precipitada, discreción y confiabilidad, interés superior.
Todo funcionario del Centro Educativo es responsable de denunciar.
Activación del protocolo
Ante sospecha o detección de situaciones de violencia entre estudiantes, funcionarios a estudiantes o terceras personas a estudiantes.
Evitar revictimización
Actuar con profesionalismo siguiendo el protocolo, asegurando la integridad de la persona y su privacidad.
Protocolo de actuación
4.Atención de la situación
Contemplar prioritaria y cuidadosamente las consideraciones para evitar la revictimización.
Medidas inmediatas
Acta de traslado
Referencia a la CCSS
Intervención en casos de crisis
Informar al 9-1-1
Violencia Física o psicológica
Cuando la Violencia es ejercida por estudiantes y no constituye un delito
Cuando la violencia es ejercida por estudiantes y constituye a un delito
Cuando la violencia se da entre estudiantes y ocurre fuera del centro educativo
Cuando la violencia es ejercida supuestamente por funcionario/a del MEP hacia un/a estudiante
Cuando haya violencia ejercida hacia un/a estudiante fuera del centro educativo supuestamente por familiares o terceros
Violencia sexual
Ejercida supuestamente por funcionario/a del MEP hacia un/a estudiante
Hacia un/a estudiante ejercida por terceros
Ejercida por estudiante menor de 12 años
Situaciones de acoso y hostigamiento sexual por funcionario/a del MEP en perjuicio de una persona menor de edad
Ejercida por persona mayor de 12 años
Sospecha de explotación sexual comercial
5.Informe de actuación
Persona encargada
Modelo de Informe de Actuación sobre las actuaciones realizadas (entregar informe a la dirección del Centro Educativo.
Si procede, aplicación de medidas coreectivas del Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes o normativa ínterna de la institución
3.Comunicación a los responsables
Completar
"Solicitud de intervención del Patronato Nacional de la Infancia en Presunta Violación a los Derechos de la Persona Menor de Edad".
Dependiendo de la situación informar a los padres o encargados, PANI o fiscalía de la localidad.
"formato para la comunicación o cita a madre, padre o responsable".
Informarse en el documento de Pautas Generales de Actuación.
6.Seguimiento del caso
Seguimiento periódico acargo de la persona encargada y las instancias encargadas a lo interno del Centro Educativo.
1er mes: seguimientos semanales.
Ir extendiendo los periodos de seguimiento, durante min 6 meses
Seguimiento a la situación escolar del estudiantado
Darle seguimiento y verificar acciones por parte de las instancias competentes
Posterior a los 8 días de interponer la denuncia, llamar a la fiscalía y verificar que se esté tramitando el caso.
Articular respuestas entre las instituciones
2.Comunicación a la Dirección
Completar documento "Comunicación escrita a la dirección del Centro Educativo ante la activación de los protocolos.
Comunicar a la Jefatura inmediata para elevar la situación a la Dirección de Recursos Humanos, Departamento de Gestión Disciplicario e instancias que correspondan ante la sospecha de violencia por parte del Director (a).
7.Medidas/ acciones para restaurar la convivencia
Realizar proceso de restauración
Fortalecer el autoestima
Promover la comunicación asertiva
Generar el empoderamiento de las personas
Concientizar las consecuencias de la violencia
Fomentar la cooperación y sentido de pertenecia
1.Detección
Remitir la información la información a la Dirección de Recursos Humanos, al Departamento de Gestión Disciplinaria; si el presunto responsable es funcionario del MEP.
Pautas genreale
Persona encargada
Activación del protocolo
Todo funcionario del Centro Educativo es responsable dedenunciar
Principios de actuación
Oficial de seguridad o equipo misceláneo
Según el caso de violencia hay una guía, informe, indicador, acta…por llenar para la atención de la situación. Además del directorio de contactos de interés.