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Atribuciones de la Dirección Regional de Trabajo Art. 542 Código Trabajo -…
Atribuciones de la Dirección Regional de Trabajo Art. 542 Código Trabajo
Dependencias de las direcciones regionales del trabajo Art. 543 Código Trabajo
Las direcciones regionales del
trabajo, contarán con las siguientes dependencias
1. Inspección;
5. Organizaciones laborales
Departamento de Seguridad e Higiene del Trabajo
6. Las demás que se crearen posteriormente
4. Servicio Social Laboral
2. Estadística
Inspectores provinciales Art. 544 Código Trabajo
Los inspectores del trabajo serán provinciales
11. Las demás atribuciones determinadas por la ley
1. Absolver consultas de autoridades y demás en todo lo referente a leyes y reglamentos
6. Formular proyectos de leyes, decretos, reglamentos y acuerdos de trabajo para consideración del Ministro de Trabajo y sean elevados al Congreso Nacional o al Presidente de la República
2. Velar por la unificación de la jurisprudencia del trabajo
7. Imponer las sanciones que este Código autorice
3. Controlar a los servidores,
visitar periódicamente las
inspectorías del trabajo,
entregar informes Ministro
o
8. Intervenir directa o delegados en órganos que estén designados
4. Dar normas e instrucciones a los inspectores del trabajo en los casos que deban intervenir
9. Resolver conflictos entre trabajadores, o empleadores, siempre que sea voluntariamente
10. Disponer de inspectores en jurisdicción hagan visitas a industrias y revisen certificados, a menores en empresas industriales. De no existir, procederá conforme al artículo 628 del Código del Trabajo
5. Visitar fábricas, talleres, establecimientos, de trabajadores, cuando las empresas o trabajadores lo soliciten