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LIQUIDACIÓN DE HABERES - Coggle Diagram
LIQUIDACIÓN DE HABERES
Las Utilidades
El 15% de las utilidades líquidas, se dividirán de la siguiente manera:
El diez por ciento (10%) se dividirá entre todos los trabajadores de la empresa, sin consideración a las remuneraciones recibidas por cada uno de ellos durante el período económico correspondiente y que será entregado directamente al trabajador
El cinco por ciento (5%) restante será entregado directamente a los trabajadores de la empresa, en proporción a las cargas familiares, Y cuando no existieren cargas de ningún trabajador, el 5% de participación de utilidades será repartido entre todos los trabajadores de manera equitativa considerando la proporcionalidad del tiempo trabajado;
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El décimo tercer y décimo cuarto sueldo son beneficios de ley que se reciben anualmente o mensualmente cuando trabajas en relación de dependencia.
El décimo cuarto sueldo corresponde a un salario básico unificado que en el año 2021 corresponde a $400 y se reciben en Marzo (región Costa y Galápagos) y Agosto (región Sierra y Amazonía).
El décimo tercer sueldo corresponde a un sueldo completo sin descuentos y es acreditado en diciembre; su periodo de cálculo va desde el 1 de diciembre hasta el 30 de noviembre del año
• Acuerdo mutuo: por libre voluntad entre el patrón y el empleador pueden concluir la relación “aún en condiciones o en oportunidades distintas a las previamente acordadas en el contrato de trabajo”
• Conclusión de contrato de trabajo: el término de un convenio laboral por periodo determinado entre el patrón y el empleado “constituye una causa de terminación atribuible a la voluntad de ambas partes”
• Conclusión de proyecto: La terminación de la relación laboral en una obra determinada es un acuerdo común que celebraron el patrón y el empleado al inicio de dicho proyecto.
• Fuerza mayor: En este caso, la relación de trabajo entre el patrón y el empleado puede terminar por situaciones extraordinarias que no se contemplan en el contrato de trabajo.
• Fallecimiento del trabajador: Por obvias razones, la relación entre el empleado y el patrón concluye cuando la muerte se convierte en un elemento irrevocable en el contrato de trabajo.
• Incapacidad del empleado: En este caso, la conclusión del convenio entre la empresa y el empleado ocurre cuando, por condiciones físicas o mentales, no se puede seguir celebrando la relación de trabajo.
• Retiro voluntario del empleado: El término de la relación laboral en este caso se refiere a cuando de manera voluntaria, el trabajador decide terminar su trabajo con la empresa y esta acepta la recisión de su contrato.
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• Renuncia: Es la figura más común cuando una persona desea dejar su trabajo. Se la presenta al empleador con 15 días de anticipación al a fecha de salida, para que pueda hacer un proceso de selección y reemplazar a quien sale. Una empresa no puede hacer firmar una renuncia anticipada. Eso es ilegal.
• Desahucio: Es un aviso para indicar que una persona deja su trabajo. El colaborador acude a un inspector de trabajo, quien notificará al empleador en un plazo de 24 horas. El desahucio es un derecho del trabajador.
• Despido intempestivo: En este caso es el empleador quien termina la relación laboral, sea por restructuración de la empresa o por faltas del colaborador.
• Visto bueno: Es un proceso que se realiza en el Ministerio de Relaciones Laborales por varios motivos. Por ejemplo, cuando se comprueba que de parte del colaborador ha habido injurias graves contra el empleador o su familia, casos de dolo, inasistencia, faltas seguidas, etc. El visto bueno implica la separación del colaborador.
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En los casos de desahucio y despido se debe liquidar al colaborador, según lo siguiente:
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• Despido intempestivo: lo anterior más 100% de su última remuneración mensual por los años de trabajo
Por ejemplo, si una persona gana $1,000 mensual y trabaja 10 años en la empresa, debe recibir:
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Por 10 años de trabajo = $2,500
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de 3 años a 25 años 100% de su última remuneración mensual = $1,000
Por 10 años de trabajo = $10,000
Total: $2,500 + $10,000 = $12,500
A esto se suma décimo tercero, décimo cuarto, fondos de reserva y vacaciones (si no las tomó).
Las causas por las que el empleador puede dar por terminado el contrato de trabajo, previo visto bueno, son los siguientes:
• Faltas injustificadas de puntualidad o de asistencia, o por abandono del trabajo por un tiempo mayor de tres días consecutivos
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• Por ineptitud manifiesta del trabajador, respecto de la ocupación o labor para la cual se comprometió
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• Por no acatar las medidas de seguridad, prevención e higiene
• Por acoso laboral, hacia compañeros o superiores
Por su parte, las causas para que el trabajador pueda solicitar visto bueno son:
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