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ESTATUTOS - Coggle Diagram
ESTATUTOS
Capítulo XIV – De el/la Subdecano/a
Artículo 44
El/a Subdecano/a será designado por el/a Rector/a
Artículo 45
En caso de ausencia definitiva o temporal del/a Subdecano/a, el/a Rector/a designará a alguien que desempeñe dichas funciones
Artículo 43
El/la Subdecano/a es la Autoridad responsable de la dirección académica de la Facultad.
Para ser Subdecano/a se requieren los mismos requisitos que para Decano/a
Artículo 46
Son funciones y atribuciones del/a Subdecano/a:
Colaborar con el/a Decano/a en la administración de los programas curriculares de pregrado, coordinar su diseño, programación, desarrollo y evaluación
Promover la colaboración entre unidades académicas básicas
Supervisar y ejercer el controlo de las actividades de docencia, investigación, evaluación y vinculación
Ejecutar las políticas en materia de programa curriculares y calidad de la docencia que imparta el Consejo Académico
Apoya al/a Decano/a en todas las demás actividades necesarias para el cumplimiento de sus funciones
Organizar actividades de actualización de conocimientos de docentes y estudiantes
Planificar y desarrollar la organización de las jornadas curriculares, ciclos, conferencias, giras y todo evento académico
Supervisar y controlar la planificación de la Facultad
Las demás funciones que le confiere la ley, el Estatuto Orgánico y los reglamentos de la universidad
Capítulo XVI – Del instituto de posgrado
Artículo 50
Son atribuciones del Consejo Directivo de Postgrado:
Acoger y coordinar los programas y proyectos de postgrado, que propongan las Facultades, Departamentos Académicos y demás unidades
Asesorar a los organismos y autoridades de gobierno universitario sobre los postgrados
Establecer las políticas para el desarrollo del Postgrado en la Universidad y Someterlas a Consideración y aprobación del Honorable Consejo Universitario
Promover la integración de las funciones de investigación, postgrado, docencia y vinculación con la colectividad
Proponer al Consejo Universitario los planes de financiamiento y administración de recursos para el Postgrado
Definir, evaluar y revisar periódicamente los programas de Postgrado
Presentar al Consejo Universitario propuestas de políticas de incentivos para el postgrado
Los demás que le confieran el presente Estatuto y la reglamentación respectiva
Solicitar al Rector la designación del coordinador del programa previa aprobación de un tema
Estará conformada por un Consejo Directivo, el mismo estará integrada por
El/a Director/a quien presidirá
El/a Subdirector/a
Dos profesores/as titulares
Un/a estudiante designado/a por el H. Consejo Directivo
Artículo 49
El instituto de posgrado es la unidad académica responsable de la coordinación, asesoramiento, ejecución y evaluación de programas y proyectos de cuarto nivel.
Capítulo XV- De las carreras universitarias
Artículo 48
Las Carreras y programas contaran con un coordinador.
Las funciones del Coordinador/a de carrera o programa son:
Presidir la Comisión Asesora de Carrera
Presidir el Comité Científico de los programas de posgrado
Realizar el seguimiento académico a docentes y estudiantes de la carrera o programa
Realizar el seguimiento de control, asistencia y permanencia del personal docente de la carrera o programa
Presentar la propuesta de distributivo y carga horaria de los docentes
Velar por la buena marcha académica y administrativa de la carrera o programa
Crear y mantener un ambiente de trabajo saludable para docentes y estudiantes de la carrera
Artículo 47
Las Carreras universitarias son unidades académicas básicas y se constituirán en Comisiones Asesoras nombradas por el H. Consejo Directivo