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REGLAMENTO QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO DE COMUNICACIÓN DE ALERTAS Y…
REGLAMENTO QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO DE COMUNICACIÓN DE ALERTAS Y ADVERTENCIAS DE PRODUCTOS O SERVICIOS PELIGROSOS COLOCADOS EN EL MERCADO
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Artículo 2°.- Finalidad
El presente Reglamento tiene por finalidad regular el procedimiento que los proveedores deben seguir para eliminar o reducir los riesgos no previstos de los productos o servicios colocados en el mercado
Artículo 3°.- Alcances
Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento resultan aplicables a todos los proveedores, entendiendo como tales a los previstos en el numeral 2° del artículo IV del Código, que participen en el proceso de producción de los productos o servicios en los que se detecte los riesgos
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ARTÍCULO 8°. medidas de los proveedores para eliminar o reducir los peligros no previstos en productos o servicios
8.1. Cuando se detecte la existencia de riesgos no previstos o imprevisibles en productos o servicios colocados en el mercado, el proveedor debe adoptar medidas razonables para eliminar el riesgo.
8.2 las medidas que los proveedores deben adoptar para eliminar o reducir los riesgos no previstos en productos o servicios:
• Comunicar a la Dirección de la Autoridad de Protección del Consumidor del INDECOPI y a los consumidores
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8.3 La prueba de las medidas adoptadas para eliminar o reducir los peligros corresponde a los proveedores.
8.4 Los distribuidores que tengan sospechas sobre la seguridad de un producto o hubieran verificado que el producto incrementa el riesgo consideren que se trata de un caso aislado
8.5 En caso de que el fabricante del producto sea quien disponga en primer lugar de pruebas relativas al carácter peligroso de un producto
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