Conceptos del Derecho Administrativo

Villegas Basavilbaso

Rafael de Pina

Zanobini

Rafael Bielsa

Néstor DarÍo Rombolá y Lucio Martín Reboiras

Jorge Fernández Ruiz

Rafael Martínez Morales

Parte del Derecho Público.

Objeta la organización, medios y formas de actividad de las administraciones públicas y consiguientes relaciones jurídicas entre ellas y otros sujetos.

Complejo de principios y normas del derecho público.

Regula la organización y comportamiento de la administración pública, directo o indirecto.

Satisfacer y lograr las finalidades del interés público

Regulan las relaciones entre los entes públicos y particulares o entre ellos.

Satisfacer de manera concreta, directa o inmediata las necesidades colectivas.

Regula las relaciones de los órganos públicos, entidades autárquicos o descentralizados y empresas del Estado.

Conjunto de reglas jurídicas relativos a la acción administrativa.

Estructura de los ente del poder ejecutivo y sus relaciones estatales.

Conjunto de normas y principios del derecho público.

Rigen la estructura, organización y funcionamientos de la administración pública en relación con instituciones del Estado.

Totalidad de las normas positivas destinados a regular la actividad del Estado

Refiere al establecimiento y realización de los servicios administrativos.

Características del Derecho Administrativo

Autonomía Jurídica

Autonomía

Local y Limite

Coordinación

Subordinación

Contralor

Común

Evolutiva

Autonomía Científica

Establece principios y normas propios.

Desarrolla principios y normas a base a su propio objeto.

Porque es rama del derecho en general y con la finalidad definida. interés público.

No vulneración de los derechos y principios constitucionales

A través de relaciones con el derecho penal y derecho civil.

Evoluciona y se adapta a nuevas situaciones.

Es un derecho de naturaleza local porque cada nación, provincia o ciudad tienen sus propias normas.

Son funciones de control como la Auditoría General del Nación, Defensoría del Pueblo incluso por delegación estatal el poder de policía porque son funciones administrativas.

Es un derecho que es igual al derecho civil y a otras actividades; sus principios son aplicables a cualquier materia presente.