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Los trabajadores con gratificaciones o sobresueldos, no tienen derecho a utilidades.
LAS UTILIDADES:
Pago que realiza las empresas privadas los trabajadores.
Se los paga hasta el 15 de abril.
Empresas publicas no dan utilidades.
Se reparte en dos partes:
10% entre todos,
5% trabajadores, cargas familiares.
CAUSAS DE TERMINACION DEL CONTRATO DE TRABAJO: causas previstas dentro del contrato; acuerdo entre las partes; periodo de labor; muerte o incapacidad del empleador; muerte del trabajador o incapacidad permanente; caso fortuito o fuerza mayor; voluntad del empleador; voluntad del trabajador; desahucio.
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REMUNERACIONES ADICIONALES:
Decimo tercer sueldo/remuneración.-Se lo recibe el 12 de diciembre.
Decimo cuarto sueldo/remuneración.-Se lo recibe en el mes de agosto
En dos fechas:
15 agosto ( sierra-amazonia)
15 marzo ( costa-galápagos)
EL DESAHUCIO: Avisó mediante el cual una de las partes da a conocer a la otra su voluntad de dar por terminado el contrato.
VISTO BUENO: falto mucho; indisciplina o desobediencia grave a los reglamentos aprobados; conducta inmoral; injurias graves o rogadas; por ineptitud manifestada del trabajador; por no acatar las medidas de seguridad, prevención e higiene.
INDEMNIZACION POR NO RECIBIR AL TRABAJADOR: Si se niega a recibir al trabajador por enfermedad, ser deberá pagar 6 meses de remuneración.
PAGO POR EL REGRESO DEL TRABAJADOR: El empleador debe suministrarle el derecho para que regrese a trabajar,
CAUSAS POR LAS QUE EL TRABAJADOR PUEDE DAR POR TERMINADO EL CONTRATO DE TRABAJO:
1)Injurias graves del empleador hacia el trabajador o a los suyos;
2) por disminución o falta del pago de remuneraciones, atrasos de la misma;
3) por exigir al trabajador que ejecute una acción diferente a la convenida.
CASOS EN LOS QUE EL EMPLEADOR NO PUEDE DAR POR TEMINADO EL CONTRATO: 1) Por incapacidad temporal del trabajador para el trabajo, proveniente de la enfermedad. (no exceda 1 año)
COMO SE REALIZA LA LIQUIDACION: 1)Salarios/remuneraciones pendientes;
2)horas suplementarias/extraordinarias;
3)decimos proporcionales(decimo tercero, decimo cuarto)
4)vacaciones
3 años-3 meses de remuneración
mas de 3 años-1 remuneración por cada año se servicio( sin exceder 25 remuneraciones)
ACTA DE FINIQUITO: Mediante el cual se formaliza el pago de valores correspondientes a la liquidación, que se produce el trabajador y el empleador, dan por terminada la relación laboral.
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BENEFICIOS QUE LE CORRESPONDEN AL MOMENTO DE CELEBRAR SU ACTA DE FINIQUITO: Tiene el derecho al pago del decimo tercero, decimo cuarto y vacaciones no gozadas.
QUE DEBE CONSTAR EN EL ACTA DE FINIQUITO VALORES DE:
- Remuneraciones pendientes de pago al trabajador
- Parte proporcional de las remuneraciones adicionales;
- Pago por vacaciones no gozadas, si fuere el caso;
- Otros valores adeudados al trabajador por cualquier otro concepto;
- Descuentos y deducciones (aportes al IESS, impuesto a la renta , etc.) que legalmente pueda realizar el empleador;
- Y cualquier otro valor que la empresa o empleador reconozca.
ACTA DE FINIQUITO:
1) Tres ejemplares del acta de finiquito.
2)La presencia del trabajador en forma obligatoria; Fotocopia de la cédula de identidad del trabajador;
3)Copia del cheque, en caso de que se cancele en cheque, a nombre del trabajador;
4) Copia de la renuncia de existir, La presencia del empleador, o su enviado, y en forma obligatoria la presencia del trabajador.
Para la consignación de actas de finiquito se requiere:
- Escrito de Abogado señalando casillero judicial y exponiendo los motivos por lo que hace la consignación;
- Actas de finiquito por triplicado firmadas por el patrono.;
- Cheque certificado a nombre del Ministerio de Trabajo y Empleo;
- Copia del R.U.C; Copia de la cédula de identidad y papeleta de votación;
- Si es dinero en efectivo, desglose de billetes por series.
- Copia del nombramiento del representante Legal.
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