Remuneración: Es todo tipo de retribución o compensación por la prestación de un servicio o trabajo - el pago por un servicio o trabajo realizado.
Remuneración Adicional
Jornada Nocturna
Horas suplementarias
Horas extraordinarias
Décimo tercer sueldo: Remuneración que tienen derecho los trabajadores y que el empleador paga desde el 15 de diciembre hasta el 24 de diciembre, se toma en cuenta todo lo recibido durante el año (1 de diciembre año pasado hasta el 30 de noviembre año en curso) y se divide para 12
Nota: Según la ley el decimotercer sueldo no se toma en cuenta para el cálculo del impuesto a la renta.
Décimo cuarto sueldo: Corresponde a un sueldo básico ($425,00 año 2022) y se lo paga en las fechas de:
Región Costa y Galápagos.- Hasta el 15 de marzo
Región Sierra y Oriente.- Hasta el 15 de agosto
Esta remuneración se la realiza para ayudar a los padres antes del ingreso a clases de los niños, indistintamente de lo que gane el empleado, siempre es un salario básico.
Nota: Se paga también a los jubilados, pensionistas de las FFAA, y se toma en cuenta esta remuneración para el pago de pensiones alimenticias (hasta $425,00 independiente del valor mensual por este concepto)
No se reciben esta remuneración los OPERARIOS Y APRENDICES
No se reciben esta remuneración los OPERARIOS Y APRENDICES
TERMINAR CONTRATO DE TRABAJO
1.- Deshaucio: Es el aviso con la que una de las partes hace saber a la otra la voluntad de dar por terminado el contrato de trabajo.
Para hacerlo: Se va al Ministerio de trabajo y ellos notifican al empleador, viceversa.
2.- Renuncia: Carta formal y voluntaria indicando la decisión de salir de la empresa y por ende dar por terminado el contrato de trabajo
Nota: Se recomienda no hacerlo bajo ningún concepto porque pierde muchos derechos de indemnización, salvo que tenga una mejor oferta laboral.
3.- Despido: El empleador emite un visto bueno por medio de un trámite formal y legal.
CAUSAS PARA LA TERMINACIÓN DEL CONTRATO (Ya sea laboral o contractual)
1.- Cláusulas previstas legalmente en el contrato ejemplo: finalización de una obra.
2.- Acuerdo de las partes
3.- Por la conclusión de la obra o servicios detallados en contrato
4.- Por muerte o incapacidad del empleador o contratante / extinción de la persona jurídica contratante
No es lo mismo que fallezca el representante legal a que se extinga la empresa en persona jurídica, si fallece el gerente, se reemplaza y la relación laboral continúa
Se puede reclamar los derechos laborales hasta los 3 años posteriores de finalizar el contrato de trabajo
5.- Por muerte del trabajador o incapacidad permanente y total del trabajador
6.- Por caso fortuito o fuerza mayor que imposibiliten el trabajo que no pudieron proveer o evitar.
Ejemplo: Incendios terremotos, pandemias (en este tiempo muchas empresas se acogieron a esta cláusula para dar por terminado el contrato de trabajo)
7.- Por voluntad del empleador en caso del Artículo 172 del Código de trabajo
8.- Por voluntad del trabajador en caso del Artículo 173 del Código de trabajo
9.- Desahucio: Aviso con el que una de las partes por su voluntad da por terminado el contrato
Ambas partes tienen derecho a dar por terminado el contrato
*Si el empleado renuncia es preferible primero conversarlo y luego emitir la carta de renuncia formal.
CAUSAS POR LAS QUE EL EMPLEADOR PUEDE PEDIR EL VISTO BUENO Y DAR POR TERMINADO EL CONTRATO
1.- Faltas injustificadas, atrasos
2.-Indisciplina o desobediencia grave al Reglamento interno aprobado legalmente.
3.- Falta de probidad o conducta inmoral del trabajador.
4.- Injurias graves y rogadas al empleador o a los suyos (cónyuge, conviviente, hijos, etc)
5.- Ineptitud manifiesta del trabajador respecto al cargo que ocupa o función por la que se le contrató.
6.- Por denuncia injustificada al empleador ante el IESS por parte del empleado
Nota: Si en realidad justifica la falta de pago al IESS, el empleado tiene estabilidad en esa empresa por 2 años - se puede también ir por el ámbito penal.
7.- Por no acatar medidas de seguridad, prevención e higiene.
CAUSAS POR LAS QUE EL TRABAJADOR PUEDE DAR POR TERMINADO EL CONTRATO DE TRABAJO
1.- Injurias graves al trabajador y a los suyos
2.- Disminución o falta de pago de la remuneración.
3.- Por exigir al trabajador una labor distinta a la convenida en el contrato (Salvo casos de urgencia justificada)
CAUSAS POR LAS QUE EL EMPLEADOR NO PUEDE DAR POR TERMINADO EL CONTRATO
1.- Incapacidad temporal del trabajador para realizar su trabajo por enfermedad NO PROFESIONAL por un lapso de 1 año
2.- Por la Ausencia de la trabajadora por motivo de parto.
Indemnización por enfermedad luego de 1 año: 6 meses de remuneración
Terminado trabajo indemnización por lugar de trabajo
Se calcula: el 25% de cada año trabajado de la última remuneración.
Prohibición: Dentro de 30 días máximo 2 trabajadores (si son hasta 20 empleados)
Si son más de 20 empleados, se permite hasta 5 trabajadores
Miembro de organización de trabajadores: Adicional se reconoce una remuneración de 1 año - penalización por notificación de despido.
Se paga una indemnización según el tiempo y escala
Hasta 3 años: 3 meses de remuneración
Más de 3 años: 1 mes de remuneración por cada año trabajado, sin que exceda los 25 años
Ejemplo: Si trabaja 8 meses y percibió $1.000 mensuales, le indemnizan por $3.000 (3)
Ejemplo: Si trabaja 30 años y percibió $1.000 mensuales, recibe $25.000 (máximo 25 años)
Indemnización al Empleador por falta de Desahucio Con 15 días de anticipación el empleado debe informar su decisión de dar por terminado el contrato (renuncia), si no es así, el empleador puede descontar al empleado esos 15 días de remuneración en la liquidación de haberes.
ACTA DE FINIQUITO: Es el documento por el cual se formaliza el pago por la culminación de la relación laboral, en donde consta el valor y la liquidación establecida de haberes.
Como procedemos a liquidar:
1.- Saber las fechas de inicio y fin de relación laboral
2.- Colocar el tiempo de relación laboral (años, meses, días)
3.- Valor de última remuneración percibida
4.- Valor de remuneraciones pendientes
5.- Valor de horas suplementarias/extraordinarias
6.- Valor de décimos: tercer y cuarto proporcionales
7.- Valor por vacaciones (todo lo ganado en el año dividido para 24)
8.- Valor por Desahucio (si aplica: beneficio del 25% de la última remuneración por número de años trabajados)
9.- Valor por despido intempestivo (hasta 3 años: 3 remuneraciones / más de 3 años 1 mes de remuneración por cada año, máximo 25 años)
Mujeres embarazadas también les indeminizan con 1 año de remuneración si son despedidas durante el tiempo de embarazo.