1.- Los que perciban los ecuatorianos y extranjeros por actividades laborales, profesionales, comerciales, industriales, agropecuarias, mineras, de servicios y otras de carácter económico realizadas en territorio ecuatoriano, salvo los percibidos por personas naturales no residentes en el país por servicios ocasionales prestados en el Ecuador
Cuando su remuneración u honorarios son pagados por sociedades extranjeras y forman parte de los ingresos percibidos por ésta, sujetos a retención en la fuente o exentos; o cuando han sido pagados en el exterior por dichas sociedades extranjeras sin cargo al gasto de sociedades constituidas, domiciliadas o con establecimiento permanente en el Ecuador.
Se entenderá por servicios ocasionales cuando la permanencia en el país sea inferior a seis meses consecutivos o no en un mismo año calendario.
2.- Los que perciban los ecuatorianos y extranjeros por ocupaciones elaboradas en el exterior, provenientes de individuos naturales, de comunidades nacionales o extranjeras, con domicilio en el Ecuador, o de entidades y organismos del sector público ecuatoriano
3.- Las utilidades provenientes de la enajenación de bienes muebles o inmuebles ubicados en el territorio.
3.1. Las utilidades que perciban las comunidades domiciliadas o no en Ecuador y los individuos naturales, ecuatorianas o extranjeras, residentes o no en el territorio, provenientes de la enajenación directa o indirecta de actividades, participaciones, otros derechos representativos de capital u otros derechos que permitan el análisis, explotación, concesión o semejantes; de comunidades domiciliadas o establecimientos permanentes en Ecuador.
4.- Las ventajas o regalías de cualquier naturaleza, provenientes de los derechos de creador, así como de la propiedad industrial, como por ejemplo patentes, marcas, modelos industriales, nombres comerciales y la transferencia de tecnología.
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