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INCOTERMS 2020, Pros y contras de cada INCOTERM, ¿Cuál es la forma…
INCOTERMS 2020
¿Qué son y para qué sirven
los INCOTERMS?
Los INCOTERMS 2020 son términos de aceptación voluntaria entre comprador
y vendedor en el comercio internacional, debes conocerlos para realizar unas buenas
prácticas en tus operaciones de tránsito de mercancías.
Más concretamente describen los siguientes aspectos, ayudando a la interpretación
de los contratos de compraventa y evitando malos entendidos entre las partes:
:check: En qué momento y lugar se produce la transferencia de riesgos sobre
la mercancía, del vendedor al compradoe
:check:El lugar de entrega de la mercancía
:check:Quién contrata y paga los gastos de transporte y seguro.
:check: Qué documentación tiene que tramitar cada una de las partes.
Los INCOTERMS son un conjunto
de términos de tres letras que regulan
las responsabilidades de las empresas
en los contratos de compraventa de mercancías.
Cambios en los INCOTERMS
2020 respecto a los
INCOTERMS 2010
:red_flag:Existe un cambio de denominación de DAT (Delivered At Terminal)
a DPU (Delivered at Place Unloaded o Entregada en lugar descargada),
:red_flag:En CIP/ CIF hay modificaciones en la cobertura de seguro: hasta ahora se obligaba a contratar una póliza con, al menos, cobertura ICC "C" en ambos casos.
INCOTERMS NO OBLIGAN a ninguna de las partes a formalizar un seguro de mercancías (únicamente en CIP y CIF se obliga a la contratación de un seguro por parte del vendedor).
Esto ocasiona que, a menudo, las mercancías
acaben viajando sin asegurar, con el riesgo que ello conlleva.
:red_flag: Cambio en FCA: Cuando la forma de pago negociada se realiza por medio de una carta de crédito, los bancos exigen en la mayoría de ocasiones la presentación de un documento de embarque "a bordo".
Los INCOTERMS 2020 ofrecen la posibilidad de que
comprador y vendedor acuerden que el comprador de instrucciones al porteador para
que este entregue al vendedor un documento de embarque "a bordo"..
El resto de cambios son de menor calado, más "formales" y están relacionados con
La obligación del vendedor
o comprador.
Cuando así lo indique el INCOTERM de contratar el transporte.
La presentación de la información, la relación de gastos A9/B9,
La inclusión de requisitos derivados de la seguridad en el transporte.
Tipos de
INCOTERMS
INCOTERMS según la responsabilidad del vendedor
Término E: En los términos E, el vendedor sólo tiene que poner la mercancía en sus instalaciones
a disposición del comprador. Como veremos después, esto tiene sus pros y sus contras.
Sólo hay un INCOTERM dentro de esta categoría:
Términos F: Los términos F se caracterizan porque el vendedor debe entregar la mercancía en el país
de origen, al transportista principal que es pagado por el comprador.
Términos C: En los términos C, el vendedor contrata y asume los costes del transporte principal
pero no el riesgo por pérdida o daño, que será por cuenta del comprador desde
el momento en que se realiza la entrega al primer transportista en el país de origen.
Términos D: Los términos D son el tipo en el que el vendedor asume más responsabilidad,
soportando los gastos y riesgos para llevar la mercancía al punto de destino convenido.
Son los únicos términos en los que la entrega del vendedor al comprador se realiza
en el país de destino.
Principales errores del uso
de INCOTERMS
:green_cross: No asegurar la mercancía
:green_cross:No controlar los gastos
Es el caso de los términos C, en los que a pesar de tener que pagar el transporte hasta destino, el riesgo se transmite en origen evitando encarecimientos
derivados de imprevistos.
El vendedor sólo tiene la obligación de asegurar la mercancía en los INCOTERMS
CIP y CIF.
Adicionalmente, recomendamos que el vendedor sea el que asegure cuando
se utilicen los términos "D".
Es recomendable que el comprador asegure en los términos "E", "F" y en los
términos "C", exceptuando CIP y CIF.
Pros y contras
de cada INCOTERM
EXWORKS o en fábrica El vendedor no tiene que cargarla mercancía en ningún vehículo de recogida, ni tiene
que despacharla para la exportación.
FCA: Free Carrier o Franco
Transportista: Cuando la mercancía se ha cargado en los medios de transporte proporcionados
por el comprador, si el lugar de entrega son las instalaciones del vendedor.
CPT: Carriage Paid To
o Transporte Pagado Hasta: El despacho de aduanas de exportación será por cuenta del vendedor.
CIP: Carriage and Insurance
Paid To o Transporte y seguro
pagados hasta: El despacho de aduanas de exportación será por cuenta del vendedor.
DAP: Delivered at Place
o Entregado en el lugar: El despacho de aduanas de exportación será por cuenta del vendedor.
DPU: Delivered at Place
Unloaded o Entregado en el lugar Descargado:
Significa que el vendedor realiza la entrega de la mercancía y transmite el riesgo
cuando la pone a disposición del comprador en el medio de transporte de llegada,descargada por sus medios.
DDP: Delivered Duty Paid
o Entregado con Derechos
Pagados: Representa la máxima responsabilidad para la parte vendedora.
CIF: Cost, Insurance and Freight
o Coste, seguro y flete: El vendedor asume el coste del transporte hasta el destino convenido pero transmite el riesgo al comprador cuando la mercancía se entrega al primer porteador a no ser que en el contrato de compraventa se especifique lo contrario.
¿Cuál es la forma correcta
de reflejar un INCOTERM en
un contrato de compraventa?
Cuando ya hayamos
negociado qué INCOTERM utilizar, se indicará:
el INCOTERM con la versión sobre la
que hemos pactado las condiciones de compraventa, juntocon el lugar geográfico
convenido para la entrega de mercancías.
Ejemplo:
Será conveniente indicar el lugar de entrega de la mercancía al comprador,
principalmente en CPT y CIP, por ser INCOTERMS multimodales y no marítimos