El Tribunal Constitucional, en cuanto al principio de favorabilidad y que conforme lo señalado, está referido al in dubio pro actione, en su SC 136/2003-R ha determinado: Que, en coherencia al principio de informalismo, se tiene al principio de favorabilidad, entendido por este Tribunal en SC 136/2003-R, en sentido de que '...el intérprete está obligado a optar por aquel entendimiento interpretativo que desarrolle de mejor forma y con la mayor efectividad, los derechos, principios y valores que consagran el orden constitucional. A su vez, el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas se ha pronunciado en su Resolución Ministerial Jerárquica MEFP/VPSF-URJSIREFI Nº035/2011, de 13 de julio de 2011, en sentido de que: Es evidente que la Autoridad Fiscalizadora en todo proceso administrativo se encuentra obligada a optar por aquel entendimiento interpretativo que desarrolle de mejor forma y con la mayor efectividad, los derechos, principios y valores que consagran el orden constitucional.