Bajo la opinión de la Comisión
de Estudios e Investigaciones, CEI, del Ministerio de Relaciones Exteriores, la aludida declaración tuvo la intención de “salvar, y efectivamente salva, la posibilidad de aplicación del artículo 52, al caso que vitalmente le interesa al Ecuador”.
A principios del año 2003, y
teniendo en cuenta las opiniones del informe de la Comisión de Estudios e Investigaciones, CEI, la Dirección General de Tratados se dirigió a la Asesoría Técnico Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicitándole el pronunciamiento de rigor respecto a la conveniencia o no de ratificar la Convención de
1969.