Convención de Viena y Ecuador

I.- Breve referencia a la Convención

La Convención de Viena sobre el
Derecho de los Tratados fue suscrita en Viena (Austria) el 23 de mayo de
1969; consta de 85 artículos; y, entró en vigencia el 27 de enero de 1980.

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Fue elaborada por una conferencia internacional reunida en la capital austriaca, sobre la base de un proyecto preparado, durante más de quince años de trabajo, por la Comisión de Derecho Internacional de la Organización de las Naciones Unidas.

Su objetivo fue, precisamente, codificar las normas consuetudinarias de los tratados y, además, desarrollarlas progresivamente.

La Convención de 1969, no tiene efecto retroactivo, pues sólo se aplica a los tratados celebrados después de su entrada en vigor y no a los celebrados con anterioridad.

II.- Estructura de la Convención

Preámbulo

En él se encuentran interesantes
referencias:

a) La “función fundamental” de los tratados en la interrelación de los sujetos del derecho internacional;

b) La importancia delos tratados como fuente del derecho
internacional;

c) El reconocimiento universal de los principios del “libre consentimiento”, “buena fe” fe” y de la norma “pacta sunt servanda”.

d) La resolución de las controversias a través de medios pacíficos y la aplicación de los principios de la justicia y del derecho internacional.

e) La preeminencia de de los principios de derecho internacional, incorporados en la Carta de la ONU: libre determinación de los pueblos; igualdad soberana e independencia de los Estados; no injerencia en los asuntos internos de otros Estados.

f) La contribución de la codificación y el desarrollo progresivo del derecho de los tratados a la consecución de los propósitos y principios de la ONU.

g) la vigencia de las normas de
derecho consuetudinario, respecto de las cuestiones no previstas por la Convención.

Parte 1

Va de los artículos 1 al 5,los
cuales contienen:

a) el alcance de la Convención.

d) irretroactividad de la Convención.

e) tratados constitutivos de organizaciones internacionales

b) términos emplea-
dos.

c) acuerdos internacionales no comprendidos en la Convención

Y tratados adoptados en el ámbito de una organización internacional.

Parte 2

Se encuentran los artículos 6 al 25, con el siguiente contenido.

a) celebración de los tratados; capacidad de los Estados para celebrar tratados.

b) plenos poderes.

c) confirmación ulterior de un acto ejecutado sin autorización.

d) adopción del texto; e) autenticación del texto.

f) consentimiento en obligarse por un tratado manifestado mediante la firma.

g) consentimiento en obligarse por un tratado manifestado mediante el canje de instrumentos que constituyen un tratado.

h) consentimiento en obligarse por un tratado manifestado mediante la ratificación, la aceptación o la aprobación.

i) consentimiento en obligarse por un tratado manifestado mediante la adhesión.

j) canje o depósito de los instrumentos de ratificación, aprobación o adhesión;

k) consentimiento en obligarse respecto de parte de un tratado y opción entre disposiciones diferentes.

l) obligación de no frustrar el objeto y el fin de un tratado antes de su entrada en vigor.

m) reservas; y, n) entrada en vigor y aplicación provisional de los tratados.

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Parte 3

Están los artículos 26 al 38, con la siguiente temática:

a) Observancia de los tratados; b) Aplicación; c)
Interpretación; d) Los tratados y los terceros Estados.

Parte 4

Los artículos 39 al 41 tratan: a)
La enmienda; y, b) Modificación de los tratados.

Parte 5

Del 42 al 72 se hace referencia:
a) Nulidad;b) Terminación; y, c)
Suspensión de la aplicación de los
tratados.

Parte 6

En los artículos 73 al 75 se encuentran las “Disposiciones diversas”: sucesión de Estados; relaciones diplomáticas o consulares; y, caso de
un Estado agresor.

Parte 8

En los artículos 81 al 85 se encuentran las “disposiciones finales”, relativas a: la firma, ratificación, adhesión, entrada en vigor y textos auténticos de los tratados.

III.- Disposiciones importantes

• Alcance.- Las disposiciones de la Convención se aplican a los tratados entre Estados.

• Irretroactividad.- La Convención rige los tratados

• Capacidad y consentimiento.-
Si bien todo Estado tiene capacidad para celebrar tratados.

• Ratificación.- Procede, únicamente, después de la firma y por intermedio de “un instrumento solemne.

• Adhesión.- Es factible cuando
se la contempla en el instrumento y
es procedente para el Estado que no
fue signatario original.

• Reservas.- pueden realizarse en el momento de la firma, ratificación, aceptación o adhesión a un tratado, siempre y cuando el el instrumento no prohíba la formulación de
las mismas.

• Interpretación.- Un tratado
debe interpretarse,de buena fe, y de
conformidad con los términos del
mismo.

• Enmienda y modificación.- Se
realizarán de común acuerdo entre
las Partes.

• Nulidad de un tratado.- a)
Por vicios en el consentimiento:
error, fuerza y dolo.

IV.- Normas y principios relevantes.

• “Pacta sunt Servanda”.- “Etimológicamente significa los tratados deben ser cumplidos”

• “Jus cogens”.- Es una norma
imperativa de derecho internacional.

• “Rebus sic stantibus”.- Viene
del latín y significa “estando así las cosas”.

V.- Ecuador y la Convención.

🚩Planteamientos.
Las delegaciones del Ecuador que asistieron a las reuniones que precedieron a la aprobación de la
Convención de Viena sobre Derecho
de los Tratados de 1969.

“El Ecuador, al firmar la presente Convención, no ha creído necesario formular reserva alguna.

“El Ecuador considera asimismo que la primera parte del artículo 4, por tanto, es aplicable a los trata-
dos existentes.

🚩Ratificación.la Dirección
General de Tratados procedió en
conformidad con el dictamen de la
Asesoría Jurídica y envió, a la Presidencia de la República, el proyecto de Decreto de Ratificación para la
firma del Primer Mandatario.

🚩Obligaciones y derechos del Ecuador según la Carta de la ONU y la Convención.

• Respetar • Practicar • Cumplir • Arreglar

• A que se reconozca y respete
la “ igualdad soberana”
• A la no intervención en los
“asuntos que son esencialmente de
la jurisdicción interna”.

Convención.

• Reconocer y aplicar los principios universalmente reconocidos: “libre consentimiento, buena fe y
pacta sunt servanda”.

• Procurar el mantenimiento de
“la justicia y el respeto a las obligaciones emanadas de los tratados”.

• Reconocer “la importancia de
los tratados como fuente del derecho
internacional”..

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