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Convención de Viena y Ecuador
DISPOSICIONES
Alcance
Las disposiciones de la Convención se aplican a los tratados entre Estados.
Irretroactividad
La Convención rige a los tratados suscritos después de la vigencia de la misma
Capacidad y consentimiento
El compromiso se expresa a través de la firma del Primer Mandatario de la Nación o de su representante autorizado
Ratificación
Procede, únicamente, después de la firma y por intermedio de “un instrumento solemne...Lo suscriben generalmente el Presidente de la República y el Canciller"
Adhesión
Es factible cuando se la contempla en el instrumento y es procedente para el Estado que no fue signatario original.
Reservas
Pueden realizarse en el momento de la firma, ratificación, aceptación o adhesión a un tratado, siempre y cuando el instrumento no prohíba la formulación de las mismas.
Interpretación
Un tratado debe interpretarse, de buena fe, y de conformidad con los términos del mismo.
Depositarios
Su designación se observa, especialmente, en los tratados multilaterales
Enmienda y modificación
Se realizarán de común acuerdo entre las Partes
Nulidad del contrato
Por vicios en el consentimiento:
error, fuerza y dolo
Por estar en oposición con una norma imperativa de derecho internacional “jus cogens”.
NORMAS Y PRINCIPIOS
Pacta sunt Servanda
Los tratados deben ser cumplidos
Jus cogens
Coexistencia pacífica, el uso ilegítimo de la fuerza, los acuerdos destinados a proteger los derechos humanos, el derecho internacional, etc.
Rebus sic stantibus
“estando así las cosas”.
Sería para si hubiese un “cambio en las circunstancias” podría revisarse o darse por terminado un convenio
“Res inter alios acta”
Los acuerdos internacionales obligan solo a las partes contratantes
Buena fe
Pilar de todo régimen jurídico
Pone límites a la discrecionalidad de los Estados
Irretroactividad
ésta sólo se aplicará a los tratados que sean celebrados por Estados después de la entrada en vigor de la presente Convención con respecto a tales estados
Nulidad
Es nulo todo tratado cuya celebración se haya obtenido por la amenaza o el uso de la fuerza en violación de los principios de derecho internacional
ESTRUCTURA
Parte 4
Art 39-44: Enmiendas, modificación
Parte 5
Art 42-72: Nulidad, terminación, suspensión de aplicación
Parte 6
Art 73-75: Disposiciones diversas, relaciones diplomaticas
Parte 7
Art 76-80: Depositarios, notificaciones, correcciones, registro de tratados
Parte 3
Art 26-38: Observación de tratados, aplicación, interpretación, tratados y terceros Estados
Parte 2
Art 6-25: Celebración de tratados, confirmación ulterior, adopción de texto, consentimiento mediante canje de instrumentos de un tratado/mediante ratificación/mediante adhesión, reservas, entradas en vigor
Parte 1
Art 1-5: Alcance, términos, acuerdos no comprendidos, tratados de organizaciones internacionales
Parte 8
Art 81-85: Disposiciones finales, forma, ratificación, adhesión, entrada en vigor y textos auténticos
PREAMBULO
Función de los tratados; tratados como fuente de derecho; reconocimiento de principios
Resolución de controversias; Carta ONU; codificación de tratados
HISTORIA
En Grecia, se celebraron tratados entre las comunidades griegas y otros pueblos, relacionados con la paz, alianzas o confederaciones.
En Roma, existieron tratados de alianza, paz, amistad y alianza (foedera aequa) y los que eran ventajosos para el imperio(foedera non aequa)
En el siglo XV aparecen los tratados comerciales y la “cláusula de la nación más favorecida”
En el siglo XIX, surgieron entendimientos interestatales a través de acuerdos
En 1969 se aprobó el instrumento multilateral que constituye un Código en la materia de tratados: Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados
ECUADOR Y LA CONVENCIÓN
Las delegaciones del Ecuador que asistieron a las reuniones que precedieron a la aprobación de la CV tuvieron siempre una activa participación
Nuestra delegación presidida por el Embajador Leopoldo Benítez obtuvo que en el actual artículo 52 consten criterios favorables para los intereses del Ecuador.
Ecuador no formula reserva al articulo 4, ya que entre normas comprendidas en la primera parte están soluciones pacíficas de ar 2.
Ecuador firmó el 20/02/1928; ratificó el 12/06/1936.
Ecuador ratificó la Convención el 11-02-2005 y entró en vigencia para el país el 11-03-05.