clasificación general de los contratos romanos comparándola con la clasificación actual de los contratos
Los contratos nominados pueden ser agrupados en cuatro categorías: verbis, litteris, re y consensu.
CONTRATOS VERBIS O VERBALES Constituyen las formas de contratos más antiguas que conocieron los romanos,
CONTRATOS LITTERIS O ESCRITOS Los contratos litteris son aquellos que se perfeccionan por ciertas palabras escritas establecidas por la tradición.
Estos se perfeccionaban por la escritura ejemplo (Arcaría Nomina), siendo un contrato unilateral, formal, solemne y derecho escrito.
CONTRATOS RE O REALES:
son aquellos que se perfeccionan con la entrega de la cosa (re); es decir, que además del consentimiento de las partes debe realizarse la datio rei.
Estos contratos son cinco: mutuo, comodato, depósito, prenda y fiducia.
CONTRATOS CONSENSU O CONSENSUALES
son aquellos que se perfeccionan con el mero consentimiento, es decir, que no requieren de forma alguna, verbal o literal, o de una datio rei.
Son contratos consensuales la compraventa, la locatio conductio (arrendamiento), el mandato y la sociedad;
todos son contratos bilaterales y de buena fe y se reagrupan en los intuitu rei (compraventa y locatio conductio) y los intuitu personae (mandato y sociedad).
contratos de actual
Artículo 1.133.- El contrato es una convención entre dos o más personas
Artículo 1.134.- El contrato es unilateral, cuando una sola de las partes se obliga; y bilateral, cuando se
obligan recíprocamente.
Artículo 1.135.- El contrato es a título oneroso cuando cada una de las partes trata de procurarse una
ventaja mediante un equivalente
Artículo 1.136.- El contrato es aleatorio, cuando para ambos contratantes o para uno de ellos, la ventaja
depende de un hecho casual
Artículo 1.137.- El contrato se forma tan pronto como el autor de la oferta tiene conocimiento de la
aceptación de la otra parte
Artículo 1.139.- Quien promete públicamente remunerar una prestación o un hecho, no puede revocar la
promesa después que la prestación o el hecho se han cumplido.
Todos los contratos, tengan o no denominación especial, están sometidos a las reglas
generales establecidas en este Título
para constituir:
- reglar
*transmitir
*modificar
*extinguir entre ellas un vínculo jurídico.
contratos innominados
se perfeccionan con el cumplimiento de una de las partes.
son aquellos convenios, que no coincidiendo con ninguno de los contratos tipificados,
Es decir, que a partir de que una parte ha realizado su prestación a favor de la otra
ésta queda obligada a cumplir; de lo contrario la primera tendrá una medida procesal para exigirle la contraprestación convenida.
son esencialmente formales y las palabras solemnes que los perfeccionan son fijadas por el ius [civile.]
ejemplos de los mas frecuentes contratos innominados
PERMUTA: Es un contrato por el cual una persona transfiere a otra persona la propiedad de una cosa
PRECARIO Una persona, a petición de otra, le concedía el uso de una cosa, para que la devolviera en el momento en que se la reclamara.
AESTIMATUM (CONTRATO ESTIMATATIO) Contrato por el cual el propietario de una cosa, después de valuarla o estimarla,
la entregaba a otra persona con el fin de que la vendiera y le entregara un precio o se la devolviera si la venta no se realizaba.
a cambio de que ésta le transfiera la propiedad de otro objeto.
integrante: KARLIANNY ROSENDO C.I. 28454343 LAPSO B 2 AÑO DE DERECHO DERECHO ROMANO II
Diferencia entre la definición de Contrato Romano y Contrato en el Derecho Actual.
Derecho Moderno
Contrato en el Derecho Venezolano; Art.: 1133 C.C.V
Contrato Romano
Son unas convenciones que están destinadas a producir, Obligaciones y que han sido sancionadas y nombradas por El derecho civil.
La Contratación romana era netamente formalista a diferencia del Derecho actual Toda base de contratación es Consensualista, Priva la Autonomía de la Voluntad de las partes.