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Convención de Viena y Ecuador - Coggle Diagram
Convención de Viena y Ecuador
Convención de Viena
La Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados fue suscrita en Viena (Austria) el 23 de mayo de1969.
Consta de 85 artículos y entró en vigencia el 27 de enero de 1980.
Fue elaborada por la CNUDMI, durante más de quince años de trabajo.
Objetivo
Codificar las normas consuetudinarias de los tratados y desarrollarlas progresivamente.
Estructura de la Convención
Introducción
a) La “función fundamental” de los tratados
b) La importancia de los tratados como fuente del derecho internacional
c) El reconocimiento universal de los principios del “libre consentimiento”, “buena fe”.
d) La resolución de las controversias.
e) La preeminencia de de los principios de derecho internacional.
f) La contribución de la codificación y el desarrollo progresivo del derecho de los tratados.
g) La vigencia de las normas de derecho consuetudinario,
Parte 1
Va de los artículos 1 al 5.
Parte 2
Se encuentran los artículos 6 al 25.
Parte 3
Están los artículos 26 al 38.
Parte 4
Los artículos 39 al 41.
Parte 5
Los artículos del 42 al 72.
Parte 6
En los artículos 73 al 75.
Parte 7
Están los artículos 76 al 80.
Parte 8
En los artículos 81 al 85.
Disposiciones importantes
Alcance
.- Las disposiciones de la Convención se aplican a los tratados entre Estados.
Irretroactividad
.- La Convención rige los tratados suscritos después de la vigencia de la misma.
Capacidad y consentimiento
.- El compromiso se expresa a través de la firma del Primer Mandatario de la Nación o de su representante
Ratificación
.- Procede, únicamente, después de la firma y por intermedio de “un instrumento solemne
Adhesión
.- Es factible cuando se la contempla en el instrumento.
Reservas
.- pueden realizarse en el momento de la firma, ratificación, aceptación o adhesión a un tratado
Interpretación
.- Un tratado debe interpretarse, de buena fe,
Enmienda y modificación
.- Se realizarán de común acuerdo entre las Partes.
Nulidad de un tratado
.- Por vicios en el consentimiento: error, fuerza y dolo, entre otros
Depositario(s)
.- Su designación se observa, especialmente, en los tratados multilaterales y, comúnmente, recae en el Secretario General de la ONU.
Registro y publicación
.- Una vez que se encuentren en vigor, los tratados deben ser registrados ante la Secretaría General de la ONU
Ecuador y la Convención.
Planteamientos.
Las delegaciones del Ecuador que asistieron a las reuniones de la Convención de Viena (1969) tuvieron siempre una activa participación y permitieron que importantes criterios ecuatorianos sean incorporados.
Los delegados realizaron innumerables esfuerzos, porque, en la Convención, se plasme una norma que permitiese resolver, jurídica y pacíficamente, lo que ocurrió en 1942.la misma.
La delegación presidida por el Embajador Leopoldo Benítez, obtuvo que en el actual artículo 52 consten criterios favorables para los intereses del Ecuador (1968).
La Delegación, luego de las consultas pertinentes con las autoridades nacionales, se vio en la necesidad de hacer la siguiente declaración:
“El Ecuador, al firmar la presente Convención, no ha creído necesario formular reserva alguna al artículo 4 de este instrumento porque entiende que, entre las normas comprendidas en la primera parte del artículo 4, se encuentra el principio de solución pacífica de controversias”
Bajo la opinión de la Comisión de Estudios e Investigaciones, CEI, del Ministerio de Relaciones Exteriores, la aludida declaración tuvo la intención de:
“salvar, y efectivamente salva, la posibilidad de aplicación del artículo 52, al caso que vitalmente le interesa al Ecuador”.
Finalmente, quedó resuelto con ocasión de la firma del Acta Presidencial de Brasilia de 26 de octubre de 1998, en la cual:
“los Excelentísimos señores Jamil Mahuad Witt, Presidente de la República del Ecuador y Alberto Fujimori Fujimori, Presidente de la República del Perú, se reunieron para dejar constancia formal de la conclusión definitiva de las diferencias que durante décadas han separado a sus dos países”
Ratificación
La Dirección General de Tratados envió a la Presidencia de la República, el proyecto de Decreto de Ratificación para la firma del Primer Mandatario.
El 28 de julio de 2003, el Gobierno Nacional ratificó la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados en el Registro Oficial 134.
El depósito del Instrumento de Ratificación se llevó a cabo, en la Secretaría General de la ONU, el 11 de febrero de 2005;
La Convención entró en vigencia para el Ecuador el 11 de marzo de 2005.
El texto de la Convención se encuentra publicado en el R.O. 06, y el expediente completo sobre tan importante instrumento multilateral, reposa en los archivos físico y virtual de la Dirección General de Tratados, bajo el código DDD035.
Obligaciones y derechos del Ecuador
Respetar “las obligaciones emanadas de los tratados...”
Practicar “la tolerancia y a convivir en paz...”
Cumplir “de buena fe las obligaciones contraídas...”.
Arreglar “las controversias internacionales por medios pacíficos”
A que se reconozca y respete la “ igualdad soberana”
A la no intervención en los “asuntos que son esencialmente de la jurisdicción interna”.
Reconocer “la importancia de los tratados como fuente del derecho internacional”
Reconocer y aplicar los principios universalmente reconocidos: “libre consentimiento, buena fe y pacta sunt servanda”.
Normas y principios relevantes.
“Pacta sunt Servanda”.
- “Etimológicamente significa los tratados deben ser cumplidos”.
(artículo 26 de la Convención)
“Jus cogens”
.- Es una norma
imperativa de derecho internacional.
(artículo 53 de la Convención)
“Res inter alios acta”
.- significa
que los acuerdos internacionales obligan solo a las partes contratantes.
(artículo 34 de la Convención)
Irretroactividad
.- “ésta solo se aplicará a los tratados que sean celebrados por Estados después de la entrada en vigor" y “Las disposiciones de un tratado no obligan a una parte respecto de ningún acto o hecho que haya tenido lugar..."
(artículos 4 y 28)
“Rebus sic stantibus”
.- Del latín y significa “estando así las cosas”, posteriormente, hubiese un “cambio en las circunstancias".
(artículo 62 de la Convención)
Nulidad
.- “Es nulo todo tratado cuya celebración se haya obtenido por la amenaza o el uso de la fuerza en violación de los principios de derecho internacional"
(artículo 52)
Buena fe
.- pilar de todo régimen jurídico “al poner límites a la discrecionalidad de los Estados en el ejercicio de sus competencias soberanas..."
(artículo 26)