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La Convención de Viena sobre
Derecho de los Tratados
En el siglo XV aparecen los tratados comerciales y la “cláusula de la nación más favorecida”.
En el siglo XIX, El contenido de los acuerdos seguía las reglas y formatos del ámbito civil, más.
A finales del siglo XX, se adoptó La Convención de La Habana sobre Tratados.
La segunda mitad del mismo siglo, se aprobó un instrumento multilateral que constituye un auténtico código en materia de tratados.
I.- Breve referencia a la Convención
Fue suscrita en Viena (Austria) el 23 de mayo de 1969.
Consta de 85 artículos
Entró en vigencia el 27 de enero de 1980.
Fue elaborada por una conferencia internacional reunida en la capital austriaca.
Por la Comisión de Derecho Internacional de la Organización de las Naciones Unidas.
Su objetivo fue codificar las normas consuetudinarias de los tratados y, además, desarrollarlas progresivamente.
La Convención de 1969, no tiene efecto retroactivo, pues sólo se aplica a los tratados celebrados después de su entrada en vigor y no a los celebrados con anterioridad.
II.- Estructura de la Convención
Preámbulo
a)
La “función fundamental” de los tratados en la interrelación de los sujetos del derecho internacional.
c)
El reconocimiento universal de los principios del “libre consentimiento”, “buena fe” y de la norma “pacta sunt servanda”.
d)
La resolución de las controversias a través de medios pacíficos y la aplicación de los principios de la justicia y del derecho internacional.
e)
La preeminencia de los prin¬cipios de derecho internacional, in¬corporados en la Carta de la ONU.
f)
La contribución de la codificación y el desarrollo progresivo del derecho de los tratados a la consecución de los propósitos y principios de la ONU.
g)
La vigencia de las normas de derecho consuetudinario, respecto de las cuestiones no previstas por la Convención.
III.- Disposiciones importantes
Alcance. -
Las disposiciones de la Convención se aplican a los tratados entre Estados.
Irretroactividad. -
La Convención rige los tratados suscritos después de la vigencia de la misma.
Capacidad y consentimiento. -
Si bien todo Estado tiene capacidad para celebrar tratados.
Ratificación. -
Procede, únicamente, después de la firma y por intermedio de un instrumento.
Adhesión. -
Es factible cuando se la contempla en el instrumento y es procedente para el Estado que no fue signatario original.
Reservas. -
pueden realizarse en el momento de la firma, ratificación, aceptación a un tratado, siempre y cuando el instrumento no prohíba la formulación de las mismas.
Interpretación. -
Un tratado debe interpretarse, de buena fe, y de conformidad con los términos del mismo.
Enmienda y modificación.-
Se realizarán de común acuerdo entre las Partes.
IV.- Normas y principios relevantes
Pacta sunt Servanda.-
“Etimológicamente significa los tratados deben ser cumplidos”.
Jus cogens. -
Es una norma imperativa de derecho internacional, aceptada y reconocida por la comunidad internacional de Estados en su conjunto.
Rebus sic stantibus.-
Viene del latín y significa “estando así las cosas”.
“Res inter alios acta”. -
Expresión del derecho romano utilizada en derecho internacional para significar que los acuerdos internacionales obligan solo a las partes contratantes.
Buena fe. -
Este principio constituye uno de los pilares de todo régimen jurídico y se encuentra inmerso, también, en el artículo 26.
Irretroactividad. -
La Convención, en sus art. 4 y 28, respectivamente, destaca:
a)
“ésta solo se aplicará a los tratados que sean celebrados por Estados después de la entrada en vigor de la presente Convención con respecto a tales estados”
b)
“Las disposiciones de un tratado no obligan a una parte respecto de ningún acto o hecho que haya tenido lugar con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del tratado”.
Nulidad. -
Es nulo todo tratado cuya celebración se haya obtenido por la amenaza o el uso de la fuerza en violación de los principios de derecho internacional incorporados en la Carta de las Naciones Unidas
V.- Ecuador y la Convención.
5.1 Planteamientos.
El Ecuador, al firmar la presente Convención, del art. 4, se encuentra el principio de solución pacífica de controversias, establecido en el artículo.
El Ecuador considera asimismo que la primera parte del art.4, por tanto, es aplicable a los tratados existentes.
El artículo recoge el principio inconcuso de que, cuando la Convención codifica normas lex lata, éstas, siendo normas.
5.2 Ratificación.
Entre otros argumentos esgrimidos por la Dirección General de Tratados estuvieron:
b)
Significa un inmenso esfuerzo de codificación del derecho internacional.
c)
La Convención es generalmente reconocida como una guía oficial para la elaboración de los tratados.
d)
La inexistencia de un conflicto entre la normativa ecuatoriana y las disposiciones de la Convención.
e)
El gran valor de la Convención, reconocido expresamente por la Corte Internacional de Justicia.
a)
La Convención recoge elementos doctrinarios respecto de lo que constituye, en esencia, el derecho de los tratados.
5.3 Obligaciones y derechos del Ecuador según la Carta de la ONU y la Convención.