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Convención de Viena y Ecuador - Coggle Diagram
Convención de Viena y Ecuador
Historia
3100 A.C.
Tratado entre Eannatum y Umma en Mesopotamia, con el fin de establecer límites entre las dos ciudades.
1291 A.C.
Ramsés II de Egipto firmó un tratado con Hattusilo II, Rey de los Hititas, sobre la extradición de los enemigos internos de una de las partes y que buscasen refugio en la otra.
Siglo XV
Aparecen los tratados comerciales y la cláusula de nación más favorecida.
1928
En la Sexta Conferencia
Internacional Americana, se adoptó La Convención de La Habana sobre Tratados.
1969
Se aprobó la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados.
Breve referencia a la Convención
Suscripción y Vigencia
Fue suscrita en Viena (Austria).
23 de mayo de 1969.
Entró en vigencia el
27 de enero de 1980.
Información general
Consta de 85 artículos.
Fue elaborada por una conferencia internacional.
Creada sobre la base de un proyecto de quince años de trabajo.
Por la Comisión de Derecho Internacional de la ONU.
Su objetivo fue codificar las normas consuetudinarias de los tratados y desarrollarlas progresivamente.
Las disposiciones del instrumento son aplicables sólo a tratados celebrados por escrito entre Estados.
Sólo se aplica a los tratados celebrados después de su entrada en vigor (no es retroactivo).
Estructura
Preámbulo
“Función fundamental” de los tratados en la interrelación de los sujetos del derecho internacional.
La importancia de los tratados como fuente del derecho internacional.
El reconocimiento universal de “libre consentimiento”, “buena fe” y de la norma “pacta sunt servanda*”.
*Los contratos están para cumplirse.
La resolución de las controversias a través de medios pacíficos.
La preeminencia de de los principios de derecho internacional.
Libre determinación de los pueblos.
Igualdad soberana e independencia
de los Estados, entre otros.
Vigencia de las normas de
derecho consuetudinario.
Parte 1
Art. 1 - 5
Acuerdos internacionales no comprendidos en la Convención.
Irretroactividad de la Convención.
Términos empleados.
Tratados constitutivos de organizaciones internacionales.
Tratados adoptados en el ámbito de una organización internacional.
Alcance de la Convención.
Parte 2
Art. 6 - 25
Adopción del texto.
Autenticación del texto.
Confirmación ulterior de un acto ejecutado sin autorización.
Consentimiento en obligarse mediante la firma.
Plenos poderes.
Consentimiento en obligarse por mediante el canje de instrumentos.
Celebración de los tratados y capacidad de los Estados para hacerlo.
Consentimiento en obligarse mediante la adhesión.
Consentimiento en obligarse mediante la ratif./acept./aprobación.
Canje o depósito de los instrumentos de ratif./aprob./adhesión.
Consentimiento en obligarse
respecto de parte de un tratado.
Obligación de no frustrar el objeto.
Reservas.
Entrada en vigor y aplicación provisional de los tratados.
Parte 3
Aplicación.
Interpretación.
Observancia de los tratados.
Los tratados y los terceros Estados.
Art. 26 - 38
Parte 4
Art. 39 - 41
La enmienda.
Modificación de los tratados.
Parte 5
Art. 42 - 72
Terminación
Suspensión de la aplicación de los tratados.
Nulidad.
Parte 6
Art. 73 - 75
Disposiciones diversas:
Sucesión de Estados; relaciones diplomáticas o consulares; y, caso de un Estado agresor.
Parte 7
Art. 76 - 80
Notificaciones.
Correcciones.
Depositarios.
Registro de los tratados.
Parte 8
Art. 81 - 85
Disposiciones finales:
La firma, ratificación, adhesión, entrada en vigor y textos auténticos de los tratados.
Disposiciones importantes
Reservas
Pueden realizarse en el momento de la firma, ratificación, aceptación o adhesión a un tratado.
Interpretación
Un tratado debe interpretarse, de buena fe, y de conformidad con sus términos.
Adhesión
Es factible cuando se la contempla en el instrumento y es procedente para el Estado que no fue signatario original.
Enmienda y modificación
Se realizarán de común acuerdo entre las Partes.
Ratificación
Procede, únicamente, después de la firma y por intermedio de "un instrumento solemne".
Nulidad de un tratado
Diversas causas: error, fuerza y dolo; por estar en oposición, demás.
Capacidad y consentimiento
El compromiso se expresa a través de la firma del Primer Mandatario de la Nación o de su representante.
Depositarios
Su designación se observa, en los tratados multilaterales y recae en el Secretario General de la ONU.
Irretroactividad
Rige los tratados suscritos después de la vigencia de este.
Registro y publicación de los tratados
Los tratados deben ser registrados ante la Secretaría General de la ONU.
Alcance
Se aplican a los tratados entre Estados.
Normas y
Principios Relevantes
Res inter alios acta
Los acuerdos internacionales obligan solo a las partes contratantes.
Art. 34
Buena fe
Estado mental de honradez, de convicción en cuanto a la verdad o exactitud de un asunto, hecho u opinión, o la rectitud de una conducta.
Art. 26
Rebus sic stantibus
Si posteriormente, hubiese un “cambio en las circunstancias” podría revisarse o darse por
terminado un convenio.
Art. 62
Irretroactividad
Las disposiciones de un tratado no obligan a una parte respecto de ningún acto o hecho que haya tenido lugar con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del tratado.
Art. 4 y 28
Jus cogens
No admite acuerdo en contrario y que sólo
puede ser modificada por una norma ulterior de derecho internacional general que tenga el mismo carácter.
Art. 53
Nulidad
Es nulo todo tratado cuya celebración se haya obtenido por la amenaza o el uso de la fuerza en violación de los principios de derecho internacional incorporados en la Carta de la NN.UU.
Art. 52
Pacta sunt Servanda
Los tratados deben ser cumplidos.
Art. 26
Ecuador y la Convención
Planteamientos
Se evidenció una activa participación por parte de los representantes de EC.
En 1968, se optó por una norma que permitiese resolver, jurídica y pacíficamente, lo que ocurrió en 1942.
Nuestra delegación fue presidida por el Embajador Leopoldo Benítez Vinueza.
En este proceso se determinó que Ecuador, por ley existente (lex lata) permitía que la normativa de la Convención interviniera con el fin de solución pacífica de controversias.
Ej.: Se firmó el Acta Presidencial de Brasilia entre Mahuad y Fujimori para concluir las diferencias presentadas con anterioridad.
Pues se excluía la aplicación del art. 52 que permitía al EC estar presente o hacer uso de la fuerza en caso de ser necesario.
La Convención es generalmente reconocida como una guía oficial para la elaboración de los tratados.
La ratificación ecuatoriana contribuirá a enriquecer la normativa vigente en el país ya que sus disposiciones cubren los vacíos respecto a la celebración de instrumentos internacionales.
Ratificación
El 11 de marzo de 2005 entró en vigencia la Convención para el EC.
El expediente completo el instrumento multilateral, reposa en los archivos físico y virtual de la Dirección General de Tratados.
El 11 de febrero de 2005 se depositó el Instrumento de Ratificación en la Secr. Gral. de la ONU.
El 28 de julio de 2003 el Gobierno Nacional ratificó la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados.
Obligaciones y Derechos de Ecuador
Arreglar “las controversias internacionales por medios pacíficos”.
Mediante la negociación, la investigación, la mediación, la conciliación, el arbitraje, el arreglo judicial.
Cumplir “de buena fe las obligaciones contraídas".
A que se reconozca y respete la “ igualdad soberana”.
Practicar “la tolerancia y a convivir en paz…”
A la no intervención en los “asuntos que son esencialmente de la jurisdicción interna”.
Respetar “las obligaciones emanadas de los tratados…”
Reconocer “la importancia de los tratados como fuente del derecho internacional”.