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Título 1: Derechos y deberes fundamentales. Capítulo 2. Derechos y…
Título 1: Derechos y deberes fundamentales.
Capítulo 2. Derechos y libertades.
SECCIÓN1ª: Derechos fundamentales y libertades públicas
Art. 17. Derecho a la libertad personal y seguridad.
Nadie puede ser privado de sino con observancia de de este capítulo, en casos y forma prevista por la ley.
Detención preventiva, tiempo estrictamente necesario para averiguaciones tendientes y esclarecimiento de los hechos Plazo 72 horas detenido ser libre o a disposición judicial
Todo detenido debe ser informado, de sus derechos y razones de detención, no obligado a declarar.Garantiza asistencia de un abogado en diligencias policiales y judiciales.
La ley regula
Habeas corpus
producir inmediata puesta a disposición judicial Por ley, plazo máximo duración de prisión provisional
Art. 18. Derecho al honor, a la intimidad e inviolabilidad del domicilio.
1.Propia imagen
Domicilio es inviolable, ninguna entrada o registro sin consentimiento del titular o resolución judicial.
Garantiza secreto de comunicaciones ,salvo resolución judicial.
La ley limita uso de la informática, garantizar honor y intimidad personal y familiar.
Art. 19. Libertad de residencia y circulación.
Españoles tienen derecho a elegir residencia y a circular por territorio nacional. Derecho a salir libremente de España en términos que establezca la ley, no limitado por motivos políticos o ideológicos.
Art. 20. Derecho libertad de expresión.
Reconocen y protegen los derechos.
a) Expresar y difundir libremente
b) Producción y creación literaria, artística, científica y de cátedra.
c) Libertad de cátedra.
d) comunicar o recibir libremente información veraz por cualquiera medio de difusión. La ley regulará este derecho a la cláusula de de conciencia y al secreto profesional en ejercicio de estas libertades.
No podrá restringirse mediante ningún tipo de censura.
La ley regulará la organización y control parlamentario de los medios de comunicación social dependientes del estado y de cualquier ente público garantizará el acceso a dichos medios de los grupos sociales y públicos significativos.
Estas libertades tienen su límite en el respecto a los derechos reconocidos en este título, en preceptos de las leyes que lo desarrollen y especialmente en el derecho al honor a la intimidad a la propia imagen y a la protección de la saluda y de la infancia.
Solo podrá acordarse secuestro, en virtud de resolución judicial
Art. 21.Derecho a la reunión.
Pacífica y sin armas no necesita autorización.
Reuniones de tránsito público y manifestaciones comunicación previa autoridad solo se prohíben en casos de alteración del orden público, con peligro para la personas y vienes.
Art. 22.
1. Derecho a la asociación
.
Las que persigan fines o utilicen medios tipificados como delito sonó ilegales.
Amparo de este artículo deben iniscribiiirse en registro efectos de publicidad.
Disueltas, en resolución motivada.
Se prohiben asociaciones secretas y las de carácter preliminar.
Art. 23. Derecho de participación.
Ciudadanos, derecho a participar en asuntos públicos, por medio de representantes, sufragio universal.
Condiciones de igualdad a las funciones y cargos púbicos.
Art. 24. Derecho a la tutela judicial.
Todas las personas, derecho a obtener la tutela judicial, en ningún caso puede producirse la indefensión.
Todos tienen derecho al juez ordinario predeterminado por la ley, defensa y asistencia de letrado, ser informado de la acusación formulada contra ellos, un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra si mismos a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia.
La ley regula, por razón de parentesco y o secreto profesional no se esta obligado a declarar.
Art. 25. Derechos penales y penitenciarios.
1- Nadie puede ser condenado y sancionado, en el momento de producirse, según legislación vigente en ese momento.
2- Penas y medidas de seguridad > reeducación y reinserción social.
Condenado a pena de prisión, gozará de los derechos fundamentales de este capítulo, a excepción de los expresamente limitados por fallo condenatorio, sentido de la pena y ley penitenciaria.
3- La administración civil no podrá imponer sanciones que impliquen, medidas privativas de libertad.
Art. 26. Derechos judiciales.
Se prohiben tribunales de honor en el ámbito de administración civil y organizaciones profesionales.
Art. 27. Derecho a la educación.
Objeto pleno desarrollo de la personalidad humana en el respecto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales
Los poderes públicos garantizan, hijos, reciban formación religiosa y moral.
Enseñanza obligatoria gratuita.
Derecho de todos, educación, progamación general enseñanza, participación efectiva, creación centros docentes
Profesores, padres, alumnos intervendrán en control y gestión de todos los centros sostenidos por la administración con fondos públicos.
Poderes públicos especionarán y homologarán, sistema educativo, cumplimiento leyes.
Poderes públicos ayudarán, centros docentes, reúnan requisitos que la ley establezca.
Autonomía universidades, términos que la ley establezca.
Art. 28. Derecho de sindicación y huelga.
Art. 29. Derecho de petición.
Todos los españoles lo tendrán individual, colectica, por escrito y en forma con los efectos que establezca la ley.
Fuerzas o institutos armados o cuerpos de disciplina militar, lo podrán ejercer solo individualmente.
Art. 16. Libertad ideológica y religiosa.
Sin mas limitación que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley.
Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos, mantendrán relaciones de cooperación.
Art. 15. Derecho a la vida
Integridad física y moral.
Abolida la pena de muerte salvo leyes penales militares en tiempos de guerra.
SECCIÓN 2: Derechos y deberes de los ciudadanos.
Art 30:
Españoles derecho y deber defender España. La ley fija obligaciones militares y regula con garantías, objeción conciencia, demás causas servicio militar obligatorio. Puede imponer prestación social sustitutoria
Servicio civil para fines de cumplimiento.
Mediante la ley podrán regularse los deberes de los ciudadanos en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública.
Art 31:
Todos contribuirán sostenimiento gastos públicos. sistema tributario justo, principios igualdad y progresividad. ningún caso carácter confiscatorio. Gasto publico asignación equitativa, criterios eficencia y economía. Solo podrán establecerse prestaciones personales o patrimoniales de carácter público con arreglo a la ley
Art32:
Derecho al matrimonio, plena igualdad jurídica.
Art 33:
Derecho propiedad privada y herencia, función social derechos delimita su contenido. Nadie puede ser privado de sus bienes y derechos, sino por causa justificada, indemnización.
Art34:
Reconoce derecho a la fundación fine interés general. Regirá también para fundaciones lo dispuesto art 22.2 y 4.
Art 35:
Todos los españoles derecho y deber de trabajar, ningún caso por raxón de sexo, la rey regulará estatuto de los trabajadores.
Art 36:
La ley regula peculiaridades propias del régimen jurídico, colegios profesionales y ejercicio profesiones tituladas. Estructura interna y funcionamiento deben ser democráticos.
Art 37:
La ley regula derecho organización colectiva, laboral, entre representantes de trabajadores y empresarios, fuerza vinculante convenios.
Se reconoce derecho de trabajadores y empresarios a adoptar medidas de confito colectivo. Garantías precisas asegurar servicios esenciales mínimos.
Art 38:
Se reconoce libertad de empresa marco economía mercado. Poderes públicos garantizan ejercicio y defensa de la productividad, exigencias de la economía general y, en su caso ,de la planificación.