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RELACIÓN JURIDICO REAL VS RELACIÓN JURIDICO OBLIGACIONAL - Coggle Diagram
RELACIÓN JURIDICO REAL VS RELACIÓN JURIDICO OBLIGACIONAL
RELACIÓN JURÍDICA: ES UN VINCULO ENTRE PERSONAS POR EL CUAL UNA NORMA DEL DERECHO OTORGA PODERES Y CORRELATIVOS DEBERES, ATENDIENDO A LOS INTERESES DIGNOS DE TUTELA
CONCEPCIÓN CLASICA (RUGGIERO)
EL DERECHO OBLIGACIONAL: RELACIÓN ENTRE 2 PERSONAS EL ACREEDOR (TITULAR DE UN DERECHO DE CRÉDITO) Y EL DEUDOR (DEBE DE REALIZAR LA PRESTACIÓN)
PARA HACER EFECTIVO EL DERECHO DE CREDITO ES NECESARIA LA COLABORACIÓN DEL DEUDOR, AUNQUE SI ESTE NO COLABORA VOLUNTARIAMENTE SE LE PUEDE OBLIGAR A LLEVAR A CABO LA PRESTACIÓN DE FORMA FORZOSA
CARACTERIZA:
A. MEDIATIVIDAD: ES NECESARIA DE LA COLABORACIÓN DEL DEUDOR PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO NO BASTA CON LA MERA TENENCIA
RELATIVIDAD: SOLO AL DEUDOR Y EFECTOS SOBRE ESTE
EL DERECHO REAL: RELACIÓN DIRECTA E INMEDIATA ENTRE EL SUJETO TITULAR DEL DERECHO Y LA COSA OBJETO DEL DERECHO SIN QUE INTERVENGA NADIE
CARACTERIZA:
INMEDIATIVIDAD: RELACIÓN DIRECTA ENTRE EL TITULAR DEL DERECHO Y LA COSA. SE PUEDE USAR LA COSA SIN NECESIDAD DE COLABORACIÓN CON NADIE
ABSOLUTIVIDAD: SE IMPONE EL DERECHO SOBRE TODAS LAS PERSONAS
TEORÍA OBLIGACIONISTA:
LA TOERÍA CLÁSICA ES UNA FALACIA YA QUE EL DERECHO REGULA RELACIONES ENTRE PERSONAS NO ENTRE PERSONAS Y COSAS, QUE NO SON SUJETO DE DERECHO
SEGUN ESTA TEORÍA TODAS LAS RELACIONES JURIDICAS SON OBLIGACIONISTAS, PORQUE SON VINCULOS ENTRE PERSONAS
DENTRO DE ESTA TEORÍA LOS DERECHOS REALES SE CARACTERIZAN POR LA EXTENSIÓN DEL DEBER DE RESPETO DE LA SITUACIÓN JURÍDICA
MIENTRAS QUE LOS DERECHOS OBLIGACIONALES JURIDICAMENTE SOLO AFECTAN AL DEUDOR, LOS DERECHOS OBLIGACIONALES TIENEN UNA EFICACIA ERGA OMNES SE EXTIENDE A LA GENERALIDAD
PROBLEMAS ESTA TEORÍA
LA GENERALIDAD NO TIENE PERSONALIDAD JURÍDICA. NO ES SUJETO DE DERECHO
NO HAY CATEGORIAS INTEMEDIAS (NO SE PUEDE DISTINGUIR ENTRE Dº REALES Y Dº OBLIGACIONALES
LOS DERECHOS QUE ESTAN EN UN MUNDO INTERMEDIO
CATEGORIAS DE DIFÍCIL ANCLAJE
IUS AD REM (DERECHO A LA COSA): DERECHOS OBLIGACIONALES QUE TIENDEN A CONVERTIRSE EN DERECHOS REALES
IUS IN FACIENDO (DERECHOS DE HACER): DERECHOS REALES QUE IMPLICAN LA REALIZACIÓN DE UNA DETERMINADA CONDUCTA. EJ. SERVIDUMBRE DE PASO
IUS PROPETER REM O AB REM: SON OBLIGACIONES QUE SE IMPONEN AL TITULAR DE UN DERECHO RELA POR SU VINCULACIÓN CON LA COSA
POSICIÓN ANTE LA DIFICULTAD: EL DERECHO SUBJETIVO OTORGA AL TITULAR UN PODER INMEDIATO SOBRE UNA COSA, SIN NECESIDAD DE NINGUN INTERMEDIARIO Y ADEMAS IMPONE A TODOS UN DEBER DE RESPETO O ABSTENCIÓN
PATI: SOPORTAR GRAVAMEN O CARGA. FACERE: OBLIGACIONES DIMANADAS DE UN DERECHO REAL