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LEY 29641
QUE REGULA EL SERVICIO DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR
Artículo 1.- Objeto de la Ley
La presente Ley tiene el objeto de regular el servicio de estacionamiento vehicular delimitar sus prestaciones; establecer los derechos, obligaciones y responsabilidades de las partes
Artículo 2.- Definición
2.2 Las condiciones ofrecidas por el titular no pueden ser contrarias a las disposiciones establecidas en la presente Ley.
2.1 Se entiende por servicio de estacionamiento vehicular aquel acuerdo en el cual una persona natural o jurídica, titular de un establecimiento acondicionado para el estacionamiento de vehículos
ARTÍCULO 3: ÁMBITO DE APLICACIÓN
La presente Ley resulta aplicable a todo servicio de estacionamiento vehicular según los alcances de lo previsto:
Estacionamiento como servicio principal:Es aquella prestación por el titular de un estacionamiento destinado única y exclusivamente al servicio de estacionamiento cede el uso de un espacio determinado
Estacionamiento como servicio complementario:Es aquella prestación por la cual el propietario de un establecimiento destinado a una actividad comercial diferente a la señalada en el numeral
ARTÍCULO 4: OBLIGACIONES DEL TITULAR DEL ESTACIONAMIENTO
En el servicio de estacionamiento vehicular, el titular está obligado a lo siguiente:
• Entregar la constancia de ingreso del vehículo
• Entregar el correspondiente comprobante de pago que acredite la
• Cancelación de la retribución por el servicio contratado
• Permitir el retiro del vehículo cuando el usuario haya cancelado la retribución
ARTÍCULO 5: OBLIGACIONES DEL USUARIO DEL ESTACIONAMIENTO
En el servicio de estacionamiento vehicular el usuario está obligado a lo siguiente:
• Abonar la retribución por el estacionamiento del vehículo
• Exhibir la constancia de ingreso del vehículo cuando corresponda acreditar el derecho sobre el vehículo para poder retirarlo.
• Estacionar adecuadamente el vehículo en espacio disponible en el establecimiento.
• Responder por los daños ocasionados a terceros dentro de las instalaciones del estacionamiento
• Cerrar las puertas y ventanas de su vehículo correctamente
ARTÍCULO 6: RESPONSABILIDAD
6.1 La responsabilidad civil por la pérdida del vehículo o de los accesorios integrantes
6.2 En el caso de bienes ubicados en el interior del vehículo, el titular del establecimiento es responsable si se le hubiera informado sobre los mismos
ARTÍCULO 7: PROCEDIMIENTO PARA RECONOCIMIENTO DE PÉRDIDAS
El propietario del vehículo debe informar en forma inmediata al titular del establecimiento la pérdida del vehículo dentro del estacionamiento.
El propietario del vehículo debe presentar dentro de las tres horas sucedidos los hechos la correspondiente denuncia ante la autoridad policial de la jurisdicción del establecimiento
ARTÍCULO 8: CLÁUSULAS ABUSIVAS
Las condiciones ofrecidas para la prestación del servicio de estacionamiento son nulas de pleno derecho y se consideran no puestas en el contrato
ARTÍCULO 9:INFRACCIONES Y SANCIONES
Las infracciones y sanciones originadas por el incumplimiento de la presente Ley son de competencia de la Comisión de Protección al Consumidor del Indecopi
ARTÍCULO 10:CONDICIONES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO
10.1 Las municipalidades distritales y provinciales, otorgan licencia de funcionamiento a los titulares de los establecimientos
10.2 Las referidas municipalidades ejercen las labores de fiscalización de la actividad económica con el fin de que los titulares de las licencias de funcionamiento cumplan
CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR
Partes conformantes del contrato
Titular del Establecimiento: es la propietaria de un predio, que presta el servicio de estacionamiento o garaje a cambio de un precio, además de la guarda y custodia del bien mueble
Usuario o Consumidor del servicio de estacionamiento vehicular: es la persona que es propietaria del vehículo que recurre a los servicios de un ente determinado, a dejar por un periodo de tiempo, a cambio de un precio