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PROTECCION AL CONSUMIDOR EN LOS SERVICIOS INMOBILIARIOS. - Coggle Diagram
PROTECCION AL CONSUMIDOR EN LOS SERVICIOS INMOBILIARIOS.
ARTÍCULO 76: PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR EN CONTRATOS INMOBILIARIOS
El derecho del consumidor a la información obliga al proveedor de productos y servicios inmobiliarios a informar sobre las características del inmueble que está adquiriendo
76.1 En toda la publicidad escrita de bien inmueble futuro de primer uso, las promotoras inmobiliarias deben consignar la información establecida en el artículo 77 del Código.
76.2 El derecho del consumidor a la información obliga al proveedor de productos y servicios inmobiliarios a informar sobre las características sobre el inmueble que está adquiriendo como proporcionar toda aquella información que acredite la existencia de autorizaciones municipales
ARTÍCULO 77: INFORMACIÓN MÍNIMA EN EL PROCESO DE COMPRA
77.1 Los proveedores deben establecer e implementar medidas para brindar información clara y veraz sobre:
a. La identificación del proveedor inmobiliario, del representante legal, en el caso de personas jurídicas, la dirección del inmueble, los teléfonos de contacto y la dirección de correo electrónico
b. La descripción del inmueble, cantidad de unidades inmobiliarias y características del área exclusiva y común, medidas perimétricas y acabados del inmueble.
77.2 Los proveedores deben implementar y mantener procedimientos para proporcionar la información gratuita a la suscripción de un contrato con los aspectos siguientes:
• Partida registral en el caso de bienes inscritos o título en el caso de bienes no inscritos
• Situación del proceso de habilitación urbana o de licencias de edificación
• Plano del inmueble ofertado, precisando qué aspectos tienen carácter referencial
• Identificación y características del inmueble: ambientes, área del inmueble, áreas comunes acabados y servicios públicos domiciliarios
• Precio de venta del inmueble ofertado, incluyendo la forma de pago, plazo, moneda en la que se realiza el pago, los gastos y tributos, promociones y descuentos
• Condiciones de la separación: vigencia, causales y efectos de la resolución
• En la venta de inmuebles sobre planos o de bienes futuros, el proveedor debe devolver el íntegro de los pagos adelantados efectuados
• Datos del proveedor: Partida Registral de la Persona Jurídica, nombre de los representantes legales, Registro Único de Contribuyentes
• Tratándose de bienes futuros, el documento que acredite la aprobación del proyecto de habilitación urbana
• Tratándose de inmuebles terminados, copia de la Hoja de Resumen, Predio Urbano acreditación de no a deudo de tributos o de la situación tributaria del inmueble
77.3 Cuando el financiamiento del precio de venta sea ofrecido por el proveedor debe informar e incorporar una hoja resumen con la firma del proveedor y del cliente lo siguiente:
• El monto y detalle de cualquier cargo adicional.
• El número de cuotas o pagos a realizar, su periodicidad y la fecha de pago
• La cantidad total a pagar por el inmueble, incluyendo el precio al contado más los
• intereses y gastos administrativos.
• El derecho de efectuar el pago anticipado o prepago de los saldos en forma total o
• parcial, con la reducción de los intereses compensatorios generados al día de pago y liquidación de comisiones
• Los alcances y obligaciones puntuales de las garantías y avales
ARTÍCULO 78: INFORMACIÓN MÍNIMA DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA
78.1 Los proveedores deben establecer y mantener procedimientos para evidenciar que el contrato sea accesible y contenga la siguiente información:
• Identificación de las partes contratantes señalando sus domicilios legales.
• Identificación del inmueble materia de venta.
• Identificación de la partida registral del inmueble; en bien futuro, del inmueble matriz.
• Área exclusiva y común, medidas perimétricas, acabados del inmueble
• Precio de venta del inmueble ofertado.
• Forma de pago y plazo.
• Plazo, fecha de entrega del inmueble y penalidades por incumplimiento
• Supuestos en los cuales se aplican penalidades y el monto de las mismas.
• La obligación del vendedor de firmar los documentos para la transferencia del inmueble.
78.2 A la firma de los contratos de compraventa debe entregarse al comprador la siguiente información:
I. Cuando se trate de bienes futuros
Lotes
• Resolución emitida por la municipalidad y plano de la aprobación del proyecto de habilitación urbana.
• Plano de la lotización, en el que se detalle la ubicación del lote.
• Plano del lote con indicación del área y medidas perimétricas.
• Características de la habilitación urbana.
Edificaciones
• Aprobación del anteproyecto o proyecto.
• Plano de distribución.
• Características de los acabados, servicios públicos domiciliarios, áreas comunes
II. Cuando se trate de bienes terminados
Lotes o edificaciones
Copia de la partida registral de los planos de las instalaciones de los servicios del inmueble y los planos de las instalaciones de servicios comunes
ARTÍCULO 79: OBLIGACIÓN DE SANEAMIENTO DEL PROVEEDOR
El consumidor puede expresar su desaprobación siempre que esta entrega no corresponda a las características y condiciones previstas en el contrato, según las siguientes reglas:
• En el caso de venta de terrenos dentro de un proceso de habilitación urbana, el consumidor puede expresar su desaprobación sobre cambios en el metraje, ubicación del lote
• En el caso de venta de bienes futuros, el consumidor puede expresar su desaprobación sobre desperfectos, deficiencias
• En el caso de venta de bienes de segunda mano el consumidor puede expresar su desaprobación si el proveedor modifica las características y condiciones del inmueble
• De presentarse alguna de estas situaciones, el consumidor puede exigir la reparación, la reducción del precio o la resolución o rescisión del contrato
Artículo 80.- Servicio de posventa
Los proveedores deben implementar y mantener procedimientos para ofrecer una información completa sobre lo siguiente:
Si son componentes o materiales, de acuerdo con lo establecido por el proveedor de los mismos
Si son aspectos estructurales, como mínimo diez años desde emitido el certificado de finalización de obra y recepción de obra por parte de la municipalidad.