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Convención de Viena y Ecuador. - Coggle Diagram
Convención de Viena y Ecuador.
La Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados fue suscrita en Viena (Austria) el 23 de mayo de 1969; consta de 85 artículos; y, entró en vigencia el 27 de enero de 1980
Su objetivo fue, precisamente, codificar las normas consuetudinarias de los tratados y además, desarrollarlas progresivamente.
El artículo segundo de dicha Convención define al tratado como un “acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el derecho internacional, ya conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular
La Convención de 1969, no tiene efecto retroactivo, pues sólo se aplica a los tratados celebrados después de su entrada en vigor y no a los celebrados con anterioridad.
II.- Estructura de la Convención
a) La “función fundamental” de los tratados en la interrelación de los sujetos del derecho internacional
b) La importancia de los tratados como fuente del derecho internacional;
c) El reconocimiento universal de los principios del “libre consentimiento”, “buena fe” y de la norma “pacta sunt servanda”;
d) La resolución de las controversias a través de medios pacíficos y la aplicación de los principios de la justicia y del derecho internacional
e) La preeminencia de de los principios de derecho internacional, incorporados en la Carta de la ONU libre determinación de los pueblos; igualdad soberana e independencia de los Estados; no injerencia en los asuntos internos de otros Estados; prohibición de la amenaza o el uso de la fuerza; y, el respeto universal a los derechos humanos;
f) La contribución de la codificación y el desarrollo progresivo del derecho de los tratados a la consecución de los propósitos y principios de la ONU;
g) la vigencia de las normas de derecho consuetudinario, respecto de las cuestiones no previstas por la Convención.
Parte 1
a) el alcance de la Convención;
b) términos empleados;
c) acuerdos internacionales no comprendidos en la Convención
d) irretroactividad de la Convención
e) tratados constitutivos de organizaciones internacionales y tratados adoptados en el ámbito de una organización internacional.
V.- Ecuador y la Convención.
“El Ecuador, al firmar la presente Convención, no ha creído necesario formular reserva alguna al artículo 4 de este instrumento porque entiende que, entre las normas comprendidas en la primera parte del artículo 4, se encuentra el principio de solución pacífica de controversias
“El Ecuador considera asimismo que la primera parte del artículo 4, por tanto, es aplicable a los tratados existentes.
“Deja en claro en esta forma que dicho artículo recoge el principio inconcuso de que, cuando la Convención codifica normas lex lata éstas, siendo normas preexistentes
5.3 Obligaciones y derechos del Ecuador según la Carta de la ONU y La Convención.
• Respetar “las obligaciones emanadas de los tratados...”
• Practicar “la tolerancia y a convivir en paz...” (Id.)
• Cumplir “de buena fe las obligaciones contraídas...”.
• Arreglar “las controversias internacionales por medios pacíficos”
CARTA
CONVENCION
• Reconocer “la importancia de los tratados como fuente del derecho internacional”..
• Reconocer y aplicar los principios universalmente reconocidos: “libre consentimiento, buena fe y pacta sunt servanda”.
• Procurar el mantenimiento de “la justicia y el respeto a las obligaciones emanadas de los tratados”.