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SOCIEDAD COLECTIVA, DERECHO COMERCIAL
HUAMANÑAHUI ZAVALA, Koralyn Melanie…
SOCIEDAD COLECTIVA
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Socios
S. Industriales
Aportan con trabajo, son participes de las ganancias de la empresa de la sociedad. Les afecta las ganancias no las perdidas
S. Capitalistas
Aportan en bienes y dinero, tienen derecho a gestionar la empresa, les afecta las ganancias y perdidas
Disposiciones Generales
La sociedad Colectiva es una forma societaria regulada en la LGS (Art. 265-277). Los socios se comprometen a trabajar en la empresa y aportan con dinero y trabajo. Ellos mismos llevan la gestión de la empresa, por lo que tienen derechos y obligaciones
Es una sociedad personalista, por lo que realiza sus actividades bajo la denominación de "Razón Social" (Nombre de todos los socios o de uno solo + S.C.). Cuando una persona presta su nombre sin ser socio este responde como si lo fuera
En cuanto la duración de la S.C. esta es a plazo fijo, con posibilidad de prorrogarse por unanimidad, de ser el último caso se tiene que publicar 3 veces para dar la oportunidad de que el acreedor se oponga en caso exista una deuda vencida
Cuando se publica la prorroga o transformación, el plazo es de 30 días para que los acreedores puedan oponerse.
Modificaciones
Por acuerdo unánime de socios, se inscribe en registros
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Exclusión de socios
Se da por mayoría de votos de los socios,
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DERECHO COMERCIAL
HUAMANÑAHUI ZAVALA, Koralyn Melanie 194400