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Requisitos y características de los comprobantes de retención
Según el Art. 39
Requisitos pre impresos
1) Número, día, mes y año de la autorización de impresión otorgado por el SRI.
11) Las personas naturales y las sucesiones indivisas obligados a llevar contabilidad.
Deberán imprimir los comprobantes con la frase "Obligado a llevar contabilidad".
7) Fecha de caducidad, expresada en día, mes y año según autorización del SRI.
6) Dirección de la matriz y del establecimiento emisor.
5) Numeración de quince dígitos.
Se distribuyen en:
b) Separados por un guión, los siguientes tres dígitos corresponden al código asignado por el contribuyente a cada punto de emisión.
c) Separados por un guión, constará el número de nueve dígitos.
a) Los tres primeros dígitos corresponden al código del establecimiento.
8) Número del registro único de contribuyentes, nombres y apellidos, razón social y número de autorización del establecimiento gráfico.
4) Denominación del documento, es decir, "Comprobante de retención".
9) Los destinatarios de los ejemplares.
"Original: Sujeto Pasivo Retenido"
"Copia-Agente de retención"
3) Apellidos y nombres, razón social del emisor y el nombre comercial o de fantasía si lo hay.
10) Los contribuyentes designados por el SRI como especiales deberán contener las palabras "Contribuyente Especial" y el número de resolución.
2) Número del registro único de contribuyentes del emisor.
Según el Art. 40
Requisitos de llenado
6) Porcentaje aplicado.
7) Valor del impuesto retenido.
5) Valor de la transacción de divisas al exterior que actúa como base.
8) Ejercicio fiscal.
4) Denominación y número del comprobante de venta que motiva la retención.
9) Fecha de emisión.
3) Impuesto.
Impuesto al Valor Agregado (IVA)
Impuesto a la Salida de Divisas (ISD)
Impuesto a la Renta (IR)
10) Firma del agente.
2) Número de RUC o cédula de identidad o pasaporte del sujeto al que se le efectúa la retención.
11) Convenio internacional para evitar la doble tributación (cuando corresponda).
1) Apellidos y nombres, razón social de la persona natural o sociedad a la cual se le efectuó la retención.
Se emiten conjuntamente en original y copias.
Deberá ser emitido aún cuando el convenio internacional exima de la retención.
Debe ser totalizado y cerrado individualmente.
La información sobre los impuestos podrá ser consolidada mensualmente.