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Características de la ausencia y la desaparición - Coggle Diagram
Características de la ausencia y la desaparición
Ausencia
En sentido corriente
Es el hecho de una persona no encontrarse presente en un lugar determinado
En sentido juridico
Es el individuo que no se sabe si esta vivo o muerto
Rotura del hecho entre un individuo y su medio social
Periodos de la ausencia
Presuncion de ausencia
El plazo para solicitar al Tribunal la declaración de ausencia es de 4 años
El articulo 115 del Código Civil es de 4 años
Ausencia declarada
Según el articulo 119 del Código Civil, la sentencia de declaración de ausencia se pronunciara un año después del fallo en que se ordenare la información.
Cuando el ausente no dejaré un administrador de sus bienes, los presuntos herederos pueden obtener luego del fallo definitivo que declara la ausencia, la posesión provisional de los bienes del ausente, este periodo es de 5 años.
Toma de posesion definitiva
El articulo 129 del Código Civil, establece que pasado 30 años de haber sido otorgada la posesión provisional de los bienes del ausente o de que el cónyuge presente haya empezado el goce de la administración de los bienes, si este no ha regresado, se levantaran las fianzas
Desaparición
Un desaparecido es aquel de quien no se tiene noticias, pero se tiene casi la certeza de que ha fallecido por haberse visto en una situación de peligro.
El Código Civil dominicano no dedica ningún título al desaparecido.
Los artículos 141 y 143 del Código Civil dominicano hacen alusión a los hijos menores del desaparecido.
La Ley 5832, sobre declaración de personas jurídicamente desaparecido durante la era de Trujillo y la ley 87 que declara muerta judicialmente a los desaparecidos en la guerra de abril de 1965, fueron creadas por la gran cantidad de desaparecidos en dichas epocas.
En cuantos a las muertes ocurridas en un naufragio o en avión, la ley 659 sobre actos del estado civil y sus artículos 77 y 78, indica que se toma en cuenta las declaraciones de los sobrevivientes si los hubiese.
El retorno
Los articulos 131 y 132 del Código Civil, se refiere a la posibilidad del retorno del ausente. Este Código no se refiere al retorno del desaparecido
En Francia, el articulo 92 de su Codigo Civil, se permite al desaparecido, que ha retornado a recobrar sus bienes en el estado en que se encuentre, si el presenta pruebas de su existencia.
Un efecto del regreso del ausente, es que cesan los efectos de la sentencia que declaro la ausencia.
Los poseedores o administradores legales deben entregar las rentas de los bienes del ausente que haya regresado. En la siguiente proporcion:
Si regresa despues de los 30 años, la totalidad de la renta es de los administradores
Antes de los 15 años, entrega la quinta parte de su renta
A los 15 años entrega la decima parte