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La Extradición, Código de Bustamante (Arts. 344 al 381), Venezuela/España…
La Extradición
formas
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EXTRADICIÓN EN TRÁNSITO: Cuando el extraditado debe pasar al Estado que le requiere a través de otro Estado.
CONCURSO DE SOLICITUDES: Se da cuando varios estados solicitan al Estado donde se encuentra la persona su entrega
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concepto
la extradición es el acto mediante el cual un Estado donde se encuentra el autor de un hecho punible lo entrega a otro Estado que lo requiere para ser Juzgado o para ejecutar en él la pena impuesta
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- Código de Bustamante (Arts. 344 al 381)
- Código Orgánico Procesal Penal (Arts. 394 al 402
- Venezuela/España (Caracas 22/01/1894)
- Venezuela/Cuba (La Habana 14/07/1910)
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- Venezuela/Bélgica (Caracas 13/03/1884)
- Venezuela/Ecuador/Perú/Bolivia y Colombia (Caracas 18/07/1911)
- DE LA DOBLE INNCRIMINACIÓN, consiste en que el hecho que origina la extradición debe constituir delito tanto en el Estado requirente como en el Estado requerido (Art. 6 C. P.).
- PRINCIPIO DE LA ESPECIALIDAD, el sujeto extraditado no puede ser juzgado por un delito distinto al que motivó la extradición cometido con anterioridad a la solicitud.
- PRINCIPIO DE NO ENTREGA POR DELITOS POLITICOS, se prohíbe la extradición cuando se trata de delitos políticos o delitos comunes con fines políticos. y la mayoría de los tratados (Art. 6 C. P. y la mayoría de los tratados).