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ALVARO PERAZA C.I. V-29.742.509 Derecho Civil (Contrato y…
ALVARO PERAZA
C.I. V-29.742.509
Derecho Civil (Contrato y Garantías)
2021/B
Prof. Keydis Pérez
SAIA A
Elementos del contrato
Elementos esenciales a la existencia del contrato.
Artículo 1141 del Código Civil
Las condiciones requeridas para la existencia del contrato son:
Consentimiento de las partes.
Es una manifestación de voluntad deliberada, es decir, pensada consiente y libre que expresa el acuerdo de un sujeto de derecho respecto a un acto externo propio o ajeno.
Objeto que pueda ser materia del contrato.
El objeto del contrato debe ser posible, licito, determinable y determinado.
Causa lícita.
Es la razón o el fin por se otorga dicho consentimiento es el por qué se contrata.
estas condiciones son elementos esenciales para la
existencia del contrato
Son indispensables a la propia figura del contrato de modo que la falta de alguno de ellos impide la formación del contrato, lo hace inexistente.
Elementos esenciales a la validez del contrato.
Artículo 1142 del Código Civil
El contrato puede ser anulado:
Por incapacidad legal de las partes o de una de ellas
La capacidad de las partes: Es la aptitud que tiene la persona para ser titular de deberes y derechos.
Por vicios del consentimiento.
La ausencia de vicios de consentimiento estos son:
(a) Error: Es una falsa apreciación de la realidad; en creer falso lo verdadero y verdadero lo falso.
(b) Violencia: Es toda coacción, sea de tipo físico o de tipo moral, destinada a obtener el consentimiento de un sujeto de derecho a fin de que celebre un determinado contrato.
(c) Dolo: Es un engaño que influye sobre la voluntad de otro parala celebración de aquellos, y también la infracción maliciosa en el cumplimiento de las obligaciones contraídas.
La incapacidad de una de las partes o la existencia de algún vicio del consentimiento produce la nulidad relativa del contrato, la anulabilidad del contrato.
Acción que solo puede ser intentada por la persona afectada por la ausencia de alguno de estos requisitos, el incapaz, o su representante legal, la persona que incurrió en el vicio del consentimiento.
Ni la otra parte, ni los terceros podrán
intentar ninguna
porque su interés no ha sido lesionado por la
ausencia del requisito de validez del contrato.
La anulabilidad del contrato, está sujeta a un lapso especial de prescripción de cinco años; pero que no comienza a correr sino a partir de la fecha en que el incapaz deja de serlo o que la persona afectada haya descubierto la existencia del vicio del consentimiento, o este haya cesado.
Fuentes Bibliográficas
:
http://virtual.urbe.edu/tesispub/0079695/fase01.pdf
http://www.iin.oas.org/PatriaPotestad/Codigos/Cod.Civiles/CODIGO%20CIVIL%20DE%20VENEZUELA.htm