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Convención de Viena sobre derecho de los tratados - Coggle Diagram
Convención de Viena sobre derecho de los tratados
A inicios de la segunda mitad del siglo XX, se aprobó un instrumento multilateral que constituye un auténtico código en materia de tratados, el cual se lo denominó: La convención de Viena sobre derecho de los tratados.
Esta entró en vigencia el 27 de enero de 1980 y fue elaborada por una conferencia internacional sobre la base de un proyecto preparado con el objetivo de codificar las normas consetudinarias de los tratados.
ESTRUCTURA
Parte 4
Art. 39-41
Contiene las enmiendas y las modificaciones de los tratados.
Parte 5
Art. 42-72
Contiene los principios de nulidad, la terminación y la suspensión de la aplicación de los tratados.
Parte 3
Art. 26-38
Contiene la aplicación, la interpretación y las observaciones de los tratados; los tratados con terceros.
Parte 6
Art. 73-75
Contiene las disposiciones diversas sobre la sucesión de los Estados y las relaciones diplomáticas o consulares.
Parte 2
Art. 6-25
Contiene la celebración, la capacidad de los Estados, la conformación ulterior de los tratados y la adopción del texto, autentificación y los consentimientos otorgados según sea el caso.
Parte 7
Art. 76-80
Contiene las disposiciones sobre depositarios, notificaciones, correcciones y registro de los tratados.
Parte 1
Art. 1-5
Contiene el alcance, los términos, los acuerdos no comprendidos y la irretroactividad de la Convención.
Parte 8
Art. 81-85
Contiene las disposiciones finales relativas a la firma, ratificación, adhesión y entrada en vigor.
Preámbulo
Consta de la función fundamental, la importancia, el reconocimiento de los tratados en los principios universales de libre consentimiento, además de la resolución de controversias y la preminencia de los principios de derecho internacional.
PRINCIPIOS
"Res inter alios acta"
Los acuerdos internacionales obligan solo a las Partes contratantes
Buena fe
Principio jurídico que se establece al poner límites a la discrecionalidad de los Estados en el ejercicio de sus competencias soberanas
"Rebus sic stantibus"
Estando así las cosas; posteriormente se puede aplicar debido a un cambio en las circunstancias
Irretroactividad
Solo se aplicará a los tratados después de la entrada en vigor de la Convención
"Jus cogens"
No admite acuerdo en contrario y solo puede ser modificado por una norma ulterior de derecho internacional
Nulidad
Todo trato cuya celebración se haya dado por amenazas o uso de la fuerza en violación a los principios de derecho internacional serán nulitados
"Pacta sunt servanda"
Los tratados deben ser cumplidos
DISPOSICIONES
ENMIENDA
Se da como un acuerdo entre las Partes.
NULIDAD
Se da por vacíos en el consentimiento o por oposición con una norma impositiva de derecho internacional.
INTERPRETACIÓN
Debe interpretarse como "de buena fe" y de conformidad con los términos.
DEPOSITARIO
Se da en los tratados multilaterales y recae sobre la Secretaría General de la ONU.
RESERVAS
Se puede realizar en ciertos momentos siempre y cuando el instrumento no prohíba la formulación de los mismos.
REGISTRO
Se debe publicar ante la Secretaría General de la ONU una vez el tratado entre en vigor.
ADHESIÓN
Se da si es que se contempla en el instrumento procedente para el Estado no miembro.
CAPACIDAD
El compromiso expreso de un tratado se celebra a través de la firma del Primer Mandatario de la nación o similar.
RATIFICACIÓN
Se da después de la firma y por medio de un instrumento solemne suscrito por el Primer Mandatario y el Canciller.
ALCANCE
Las disposiciones se aplicarán a los tratados entre Estados.
IRRETROACTIVIDAD
La Convención rige a los tratados después de la vigencia d la misma.
ECUADOR Y LA CONVENCIÓN
Ratificación
El Gobierno nacional ratificó la Convención de Viena el 18 de julio del 2003 con decreto ejecutivo 619
El depósito del instrumento de ratificación tuvo lugar en la Secretaría General de la ONU y la Convención entró en vigor el 11 de marzo del 2005
El texto de la Convención se encuentra publicado con registro oficial en el expediente de la Dirección General de Tratados
Obligaciones y derechos
Convención
Exigir el respeto de los derechos humanos
Aplicar los principios universalmente reconocidos
Reconocer la importancia de los tratados
Mantener la justicia y el respeto
Carta de la ONU
Arreglar las controversias
Acudir a conciliaciones y arbitrajes de ser necesario
Cumplir de buena fe
Practicar la tolerancia
Respetar las obligaciones
Reconocer la igualdad soberana
No intervenir en asuntos de jurisdicción interna
Planteamientos
Cuando la Convención codifica normas lex lata, pueden aplicarse a tratados suscritos antes de la vigencia de la Convención.
La Convención recoge elementos doctrinarios y es reconocida como guía oficial para la elaboración de tratados
El Ecuador considera que la primera parte del Art. 4 es aplicable a los tratados existentes.