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Convención de Viena y Ecuador - Coggle Diagram
Convención de Viena y Ecuador
La convención de Viena
Fue suscrita en Viena el 23 de mayo de 1969
Consta de 85 artículos
Entró en vigencia el 27 de enero de 1980
Fue elaborada por la Comisión de Derecho Internacional de la Organización de las Naciones Unidas
Su objetivo fue codificar las normas consuetudinarias de los tratados y desarrollarlas progresivamente
Disposiciones importantes
Irretroactividad
La Convención rige los tratados suscritos después de la vigencia de la misma
Capacidad y consentimiento
Si bien todo Estado tiene capacidad para celebrar tratados, el compromiso se expresa a través de la firma del Primer Mandatario de la Nación o de su representante debidamente autorizado por intermedio de plenos poderes
Alcance
Las disposiciones de la Convención se aplican a los tratados entre Estados
Ratificación
Procede, únicamente, después de la firma y por intermedio de un instrumento solemne, lo suscriben generalmente el presidente de la República y el Canciller
Adhesión
Es factible cuando se la contempla en el instrumento y es procedente para el Estado que no fue signatario original
Reservas
Pueden realizarse en el momento de la firma, ratificación, aceptación o adhesión a un tratado, siempre y cuando el instrumento no prohíba la formulación de las mismas
Interpretación
Un tratado debe interpretarse, de buena fe, y de conformidad con los términos del mismo
Enmienda y modificación
Se realizarán de común acuerdo entre las Partes
Nulidad de un tratado
Por vicios en el consentimiento: error, fuerza y dolo y por estar en oposición con una norma imperativa de derecho internacional “jus cogens”
Depositario(s)
Su designación se observa, especialmente, en los tratados multilaterales y, comúnmente, recae en el secretario general de la Organización de las Naciones Unidas, ONU
Registro y publicación de los tratados
Una vez que se encuentren en vigor, los tratados deben ser registrados ante la Secretaría General de la ONU; esta disposición está en concordancia con el artículo 102 de la Carta Constitutiva de dicha Organización mundial
Disposiciones importantes
Buena fe
Este principio constituye uno de los pilares de todo régimen jurídico “al poner límites a la discrecionalidad de los Estados en el ejercicio de sus competencias soberanas
Irretroactividad
La Convención destaca que “ésta solo se aplicará a los tratados que sean celebrados por Estados después de la entrada en vigor de la presente Convención con respecto a tales estados”; y “Las disposiciones de un tratado no obligan a una parte respecto de ningún acto o hecho que haya tenido lugar con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del tratado”
Res inter alios acta
Expresión del derecho romano utilizada en derecho internacional para significar que los acuerdos internacionales obligan solo a las partes contratantes
Nulidad
La Convención, en su artículo 52, es enfática al señalar que: “Es nulo todo tratado cuya celebración se haya obtenido por la amenaza o el uso de la fuerza en violación de los principios de derecho internacional incorporados en la Carta de las Naciones Unidas”
Rebus sic stantibus
Viene del latín y significa “estando así las cosas”. Por lo cual si, posteriormente, hubiese un “cambio en las circunstancias” podría revisarse o darse por terminado un convenio
Jus cogens
Es una norma imperativa de derecho internacional, “aceptada y reconocida por la comunidad internacional de Esta dos en su conjunto… que no admite acuerdo en contrario y que sólo puede ser modificada por una norma ulterior de derecho internacional general que tenga el mismo carácter”.
Pacta sunt Servanda
Etimológicamente significa los tratados deben ser cumplidos”; se la menciona en el Preámbulo y está plasmada en el artículo 26 de la Convención
Estructura de la Convención
Parte 3
Observancia de los tratados
Aplicación
Interpretación
Los tratados y los terceros Estados
Parte 4
La enmienda
Modificación de los tratados
Parte 5
Nulidad
Terminación
Suspensión de la aplicación de los tratados
Parte 6
Disposiciones diversas
Parte 2
Confirmación ulterior de un acto ejecutado sin autorización
Adopción del texto
Autenticación del texto
Consentimiento en obligarse por un tratado manifestado mediante la firma
Consentimiento en obligarse por un tratado manifestado mediante el canje de instrumentos que constituyen un tratado
Consentimiento en obligarse por un tratado manifestado mediante la ratificación, la aceptación o la aprobación
Consentimiento en obligarse por un tratado manifestado mediante la adhesión
Canje o depósito de los instrumentos de ratificación, aprobación o adhesión
Consentimiento en obligarse respecto de parte de un tratado y opción entre disposiciones diferentes
Reservas
Plenos poderes
Celebración de los tratados; capacidad de los Estados para celebrar tratados
Entrada en vigor y aplicación provisional de los tratados
Parte 7
Los depositarios
Notificaciones
Correcciones
Registro de los tratados
Parte 1
El alcance de la Convención
Términos empleados
Acuerdos internacionales no comprendidos en la Convención
Irretroactividad de la Convención
Tratados constitutivos de organizaciones internacionales y tratados adoptados en el ámbito de una organización internacional
Parte 8
Disposiciones finales
Ecuador y la Convención
Planteamientos
Las delegaciones del Ecuador tuvieron siempre una activa participación y permitieron que importantes criterios ecuatorianos sean incorporados en el texto definitivo
En la década de los sesenta, en nuestro país se esgrimía la tesis de la nulidad de los tratados obtenidos por la amenaza o el uso de la fuerza
Nuestra delegación, la cual asistió a las deliberaciones del primer período de sesiones en 1968
Obtuvo que en el actual artículo 52 consten criterios favorables para los intereses del Ecuador
El Ecuador, al firmar la presente Convención, no ha creído necesario formular reserva alguna al artículo 4 de este instrumento porque entiende que, entre las normas comprendidas, se encuentra el principio de solución pacífica de controversias
Ratificación
y envió, a la Presidencia de la República, el proyecto de Decreto de Ratificación para la firma del Primer Mandatario
La Dirección General de Tratados procedió en conformidad con el dictamen de la Asesoría Jurídica
Y envió a la Presidencia de la República, el proyecto de Decreto de Ratificación para la firma del Primer Mandatario
La Convención entró en vigencia para el Ecuador el 11 de marzo de 2005
Obligaciones y derechos del Ecuador
Carta
Cumplir
de buena fe las obligaciones contraídas
Arreglar
las controversias internacionales por medios pacíficos
Practicar
la tolerancia y a convivir en paz
Que se
reconozca y respete
la igualdad soberana
Respetar
las obligaciones emanadas de los tratados
La
no intervención
en los asuntos que son esencialmente de la jurisdicción interna
Convención
Reconocer
la importancia de los tratados como fuente del derecho internacional
Reconocer
la importancia de los tratados como fuente del derecho internacional
Procurar
el mantenimiento de la justicia y el respeto a las obligaciones emanadas de los tratados
Exigir
el respeto de los derechos humanos, libre determinación de los pueblos, prohibición de la amenaza o el uso de la fuerza, etc.