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SOCIEDAD ANÓNIMA ABIERTA, Evolución - Coggle Diagram
SOCIEDAD ANÓNIMA ABIERTA
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Régimen
La sociedad anónima abierta se rige por las reglas de la presente Sección y en forma supletoria por las normas de la sociedad anónima, en cuanto le sean aplicables.
CONASEV
Encargada de supervisar y controlar a la sociedad anónima abierta, estando facultada para reglamentar las disposiciones relativas a estas sociedades contenidas en la presente Sección, cuya supervisión y control se encuentra a su cargo.
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Quórum y Mayoría
Es necesario cuando menos la concurrencia, en primera convocatoria, del 50% de las acciones suscritas con derecho a voto. En segunda convocatoria basta la concurrencia de al menos el 25% de las acciones suscritas con derecho a voto.
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Inscripción
La sociedad anónima abierta debe inscribir todas sus acciones en el Registro Público del Mercado de Valores.
Derecho de separación
Cuando una sociedad anónima abierta acuerda excluir del Registro Público del Mercado de Valores las acciones u obligaciones que tiene inscritas en dicho registro y ello determina que pierda su calidad de tal y que deba adaptarse a otra forma de sociedad anónima, los accionistas que no votaron a favor del acuerdo, tienen el derecho de separación de acuerdo con lo establecido en el artículo 200. El derecho de separación debe ejercerse dentro de los diez días siguientes a la fecha de inscripción de la adaptación en el Registro.
Auditoría externa anual
La sociedad anónima abierta tiene auditoría anual a cargo de auditores externos escogidos que se encuentren hábiles e inscritos en el Registro Único de Sociedades de Auditoría.
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Evolución
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Definición
La sociedad anónima abierta se caracteriza por la disociación entre el capital aportado y el derecho de gestión, luego la identidad del socio se convierte irrelevante porque opera con otros medios y tiene una clase de socios que participan activamente en la gestión de la sociedad.
El criterio para definir lo que es una SAA, en el caso de Perú, hasta antes de la Ley General de Sociedades de 1997, la coexistencia en la legislación de las sociedades consideradas como de accionariado difundido y de las sociedades anónimas abiertas generaba confusión.
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