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Los derechos sociales y el principio de la igualdad sustancial, Su objeto…
Los derechos sociales y el principio de la igualdad sustancial
EL reconocimiento de los derechos humanos o fundamentales en el constitu- g
cionalismo de finales del XVIII representa la traslación al Derecho positivo de '«
la teoría de los derechos naturales elaborada por el iusnaturalismo racionalista '*
desde comienzos del siglo precedente:
LOS derechos civiles y políticos son concebibles sin Estado, sin necesidad de ginstituciones sociales que los definan, o, al menos, así han sido tradicional- ~
mente concebidos, mientras que los económicos, sociales y culturales ni ^
siquiera pueden ser pensados sin alguna forma de organización política.
vida, la propiedad y la libertad son para la filosofía política liberal derechos .2
naturales anteriores a cualquier manifestación institucional y precisamente si . |
el Estado existe es con el único fin de protegerlos;
"la libertad es aquí algo
antecedente, no viene creada por la regulación legal, sino que es protegida *
(hecha ejercitable) y/o limitada por ella"
Es más, algunos sostienen que los 0
derechos no sólo son independientes de cualquier organización política, sino g
que cuanto "menos Estado" exista tanto mejor para los derechos
Su objeto o finalidad
Sus titulares y su contenido resultan coincidentes