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Formas de dar por terminado el contrato individual de trabajo
El contrato individual de trabajo termina por:
Causas legalmente previstas en el contrato
Incendios, terremotos, etc.
Acuerdo de las partes
Se tiene que dejar constancia por escrito. (Acta de Finiquito)
Conclusión de la obra
Terminará cuando se finalice la obra contratada
Muerte del trabajador o incapacidad permanente
Operará sin necesidad de desahucio ni otra formalidad
Fortuito o fuerza mayor que imposibiliten el trabajo
Sin justa causa debiéndose pagar la respectiva indemnización
Voluntad del empleador
Sin que exista causa legal (sin previo aviso)
Voluntad del trabajador
Trámite administrativo con determinación de causa legal
Por desahucio.
Bonificación del 25% del equivalente a la ultima remuneración mensual
El empleador podrá dar por terminado el contrato de trabajo, por:
Faltas repetidas e injustificadas de puntualidad
Sanción verbal o escrita, o una suspensión de empleo y sueldo de hasta dos días.
Falta de probidad o por conducta
Falta de honradez, integridad y rectitud en el actuar del trabajador en el desempeño de sus funciones.
Indisciplina o desobediencia
Incumplimiento de los deberes genéricos de las obligaciones que es emanado por el empleador.
Denuncia injustificada del Seguro Social
Si es justificada quedará asegurada la estabilidad del trabajador, por dos años, en trabajos permanentes.
Ineptitud de la ocupación
Falta de capacidad para su trabajo para el cual fue comprometido.
No acatar medidas se seguridad exigidas por la ley
Desencadenarse accidentes de diversa gravedad.
El trabajador podrá dar por terminado el contrato de trabajo por:
Disminución o por falta de pago
Obligación del empleador es pagar total y oportunamente el sueldo que le corresponde al trabajador
Exigir al trabajador ejecute una labor distinta de la convenida
Lo realiza solo en casos de emergencia
Injurias graves inferidas por el empleador
Acción o expresión que lesionan la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación.