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Art. 172 Por voluntad del empleador - Coggle Diagram
Art. 172 Por voluntad del empleador
El empleador puede dar por terminada la relación laboral, sin lugar a indemnización alguna, salvo los demás derechos que por ley le correspondan al trabajador.
Por ineptitud
La ineptitud se diferencia de la falta de conocimiento o práctica, las dos últimas son solucionables y dependen del tiempo.
La ineptitud no puede solucionarse; el individuo es incapaz de aprender, no asimila por falta de capacidad intelectiva o deficiencia de los sentidos.
Por faltas repetidas e injustificadas de puntualidad o de asistencia al trabajo o por abandono de éste
Las faltas repetidas de puntualidad o de asistencia deben ser como mínimo dos, pues se configura así la
acción de repetir
el puesto de trabajo por más de tres días injustificados solicitará al Inspector del Trabajo la terminación del contrato laboral, por medio del Visto bueno
Por indisciplina o desobediencia
Por el cometimiento de acoso laboral,
La desobediencia es la falta de acatamiento o cumplimiento de estas disposiciones que deben ser
relativas exclusivamente al trabajo
Por falta de probidad o por conducta inmoral
La probidad se refiere a la honradez tanto en el sentido material como en el inmaterial; por ejemplo, hay falta de probidad al sustraer bienes de la empresa
materia prima, instrumentos de trabajo, productos elaborados; o también al divulgar secretos de fabricación o comercialización propios de la empresa
Por el cometimiento de acoso laboral,
Debe entenderse por acoso laboral todo comportamiento atentatorio a la dignidad de la persona, ejercido de forma reiterada, y potencialmente lesivo, cometido en el lugar de trabajo.
Por denuncia injustificada
a) Si el trabajador personalmente o a través de sus representantes (Comité de empresa, Sindicato), presenta su denuncia ante el IESS, por incumplimiento de las obligaciones patronales y esta es fundamentada, y efectivamente el empleador no ha cumplido con sus obligaciones de afiliarlo al IESS al trabajador, este tendrá garantizado por dos años la estabilidad laboral y no puede ser planteado el Visto Bueno por el empleador.
b) Cuando el trabajador presenta una denuncia injustificada al IESS, se convierte en causa legal para que el empleador dé por terminado el contrato individual de trabajo, previo Visto Bueno.
Por no acatar las medidas de seguridad
Es evidente que cuando un trabajador no respeta el orden establecido en la Ley, reglamento u órdenes de autoridades competentes, con relación a la seguridad personal del trabajador, sus compañeros de labores e incluso las instalaciones de la empresa o lugar de trabajo, se ubicaría en la causal anotada, por lo que el empleador tiene derecho de plantear el visto Bueno y dar por terminado la relación laboral.
Por injurias graves
Las injurias de obra pueden ser las bofetadas, puntapiés, y otros ultrajes de obra (golpes), que ocasiona el trabajador a su empleador o familiares y representantes sin motivo alguno.