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Art. 169 Contrato Individual, image, image - Coggle Diagram
Art. 169 Contrato Individual
Es un acto jurídico por el cual una parte se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer, actividades propias o relativas de una relación laboral
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Acuerdo de las partes
El mutuo acuerdo entre empleador y trabajador se fundamenta en libre expresión de su
consentimiento mediante el cual dan por terminado el contrato de trabajo
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Causas legalmente previstas en el contrato
Las relaciones jurídicas laborales entre empleadores y trabajadores, y además, se extinguen los derechos y obligaciones contraídas por las partes contratantes
Conclusión de la obra, período de labor o servicios objeto del contrato
Finaliza la relación laboral cuando se hace efectiva la entrega de la obra del periodo del trabajo
o servicio contratado, para que termine el contrato de trabajo
Muerte o incapacidad del empleador o extinción de la persona jurídica contratante
Si falleciere el empleador y este fuera un médico científico único y la empresa para su funcionamiento dependerá de las cualidades del profesional en mención, si es posible que termine el contrato de trabajo.
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Voluntad del empleador
El empleador puede dar por terminada la relación laboral, sin lugar a indemnización alguna, salvo los demás derechos que por ley le correspondan al trabajador.
Fortuito o fuerza mayor que imposibiliten el trabajo
El imprevisto debe ser de tal naturaleza que resulte prontamente irreparable; pero si el imprevisto no es de tal naturaleza, motiva una interrupción del trabajo; evento en el cual el empleador debe pagar las remuneraciones y el trabajador debe devengarlas
Muerte del trabajador o incapacidad permanente y total para el trabajo
Muerte es la paralización definitiva de funciones orgánicas, trayendo como
consecuencia la desintegración de la materia en sus elementos constitutivos.