1er Paso: Establecida las utilidades de la empresa generadora de rentas de tercera categoría, este se multiplica por el porcentaje correspondiente al rubro empresarial (10%, 8%, 5% citada líneas arriba). Dicho resultado es el monto total a repartir.
2do Paso: Este monto total, se divide en dos partes iguales (50% cada una) y, una parte se va a distribuir en función de los días laborados de cada trabajador, para ello, dicho 50% de las utilidades, se divide entre la suma del total de días de todos los trabajadores y se multiplica por los días laborados de cada trabajador.
Adicionalmente, y de acuerdo a la ley N° 30792 “Ley de utilidades justas para las madres”, los días de subsidio por descanso pre y post natal, se van a considerar como efectivamente laborados. Paso 3: El siguiente 50% de las utilidades, se va a considerar en función de los montos percibidos durante todo el año. Para dicho efecto, debemos considerar como remuneración todos los conceptos del art. 6 de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral (D.S. 003-97-TR) a excepción del art. 7 de dicha ley.
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