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Tipos de delitos (diferencias) - Coggle Diagram
Tipos de delitos (diferencias)
Delitos de peligro abstracto
Estos son delitos de mera actividad, es decir, se castiga la mera realización de una acción genéricamente peligrosa, sin que se haya producido un resultado de riesgo concreto para personas determinadas. La mera actividad peligrosa consuma el delito.
Estos a su vez son “aquellos en los que se castiga una conducta típicamente peligrosa como tal, sin que en el caso concreto tenga que haberse producido un resultado de puesta en peligro”.
El castigo lo recibe la conducta sin considerar si en el caso concreto se generó o no el peligro.
El bien jurídico protegido no ha sido dañado.
En los delitos de peligro abstracto es suficiente la comprobación de la acción.
Ejemplos:
Falsificación de documentos.
Cuando alguien conduce en estado de ebriedad pero no produce ninguna acción critica o atenta contra el bien jurídico individual.
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Se trata de conductas que representan normalmente un peligro para determinados bienes jurídicos.
Delitos de peligro concreto
Requieren que en el caso concreto se haya producido un peligro real para un objeto protegido por el tipo respectivo
Se requiere para la consumación del delito no sólo una conducta peligrosa sino la concreta puesta en peligro del bien jurídico. Es un delito de resultado y este es el peligro concreto.
Para castigar este delito se necesita una especie de cercanía a la efectiva vulneración. Que “la acción haya estado a punto de causar un lesión a un bien jurídico determinado”
Por peligro debe entenderse la fase que precede a la lesión y que el peligro concreto se configura cuando un comportamiento prohibido al seguir su curso hubiese causado un resultado lesivo sin que éste haya sobrevenido.
Para que exista debe de haber un objeto de la acción y haber entrado en el ámbito operativo de quien lo pone en peligro, y en segundo lugar la acción incriminada tiene que haber creado el peligro próximo de lesión de ese objeto de la acción
Estos se consuman cuando se ha producido realmente el peligro, lo cual obliga a demostrar esa circunstancia en cada caso particular.
Ejemplos:
violacion
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