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NORMA CONTABLE 4 ( REVALORIZACION TECNICA DE ACTIVOS FIJOS)
La revalorización técnica consiste en un nuevo valor a los activos fijos, el cual tiende a ser un valor mas aproximado al estado físico del bien avaluado
Este trabajo debe ser realizado por un profesional experto en la materia, será cargado a la cuenta del activo fijo y abonado a la cuenta patrimonial “Reserva por Revaluó Técnico”.
De acuerdo a la misma norma, el importe de la cuenta Reserva por Revaluó Técnico no se será distribuidos entre los socios, y solo podrá ser capitalizada u observada para absorber partidas acumuladas.
A fin de establecer condiciones de aceptabilidad a las revalorizaciones técnicas de activos fijos señalan las distintas formalidades que debiera cumplir un proceso de corrección como el señalado, y que son:
1)
La revalorización técnica debe ser realizada por un profesional experto en la materia, de acuerdo a la naturaleza de los bienes revalorizables, debidamente matriculado en el organismo profesional correspondiente
2)
Debe ser aprobada por el directorio u órgano ejecutivo responsable del ente
3)
Debe ser aprobada por una Junta de Accionistas o Asamblea de Socios del Ente, habiendo sido incluida como punto específico del orden del día
4)
La contabilización de la revalorización técnica puede efectuarse una vez que sea aprobada por el Directorio
La Junta de Accionistas o Asamblea de Socios deberá aprobar la revalorización técnica al tratar los estados financieros anuales que la contengan.
5)
El incremento de valor recibirá el siguiente tratamiento contable:
A)El mayor valor resultante, hasta el monto de la actualización efectuada, será abonada a la cuenta “Resultados por exposición a la Inflación” o “ Ajuste por Inflación y Tenencia de Bienes”, según sea el procedimiento utilizado para la actualización de los estados financieros.
B)El exceso del monto del revalúo técnico sobre el valor actualizado, deberá acreditarse a cuenta patrimonial denominada “Reserva por Revalúos Técnicos”.
C) En el caso que el monto del revalúo técnico sea inferior al valor actualizado según el procedimiento descrito en los párrafos 6 y 9 de la Decisión No 6, la diferencia será debitada en las cuentas “Resultados por Exposición a la Inflación” o “Ajuste por Inflación y Tenencia de Bienes”.
6)
El monto de la cuenta “Reserva por revalúos Técnicos” , después de haberse obtenido las aprobaciones señaladas en los párrafos 2 y 3 anteriores, podrá ser capitalizada o utilizada para absorber pérdidas acumuladas.
Hasta que eso ocurra se la debe computar a efectos de determinar la situación del Ente, en cuanto a la proporción de pérdidas respecto del capital que señala el artículo No 354 del Código de Comercio
7)
La responsabilidad por los valores resultantes del avalúo técnico, recae en el profesional especializado y habilitado a tal efecto que hubiera emitido su informe pertinente.
Dicho informe técnico debe contener como mínimo, los siguientes aspectos del trabajo realizado:
a) Bases técnicas utilizadas
b) Documentación examinada.
c) Cuadro mostrando los valores anteriores a la revalorización (tanto de activo como de depreciación acumulada), los nuevos valores resultantes y los años de vida útil restante.
8)
En el periodo de vida útil restante deberá depreciarse el nuevo valor residual revalorizado de los bienes. La depreciación futura deberá cargarse a los resultados de cada gestión siguiendo las prácticas habituales del Ente.
Asimismo, los nuevos valores de los bienes revalorizados deberán tenerse en cuenta para los casos de baja por venta o retiros.