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CÓDIGO DEONTOLÓGICO DEL TRABAJO SOCIAL - Coggle Diagram
CÓDIGO DEONTOLÓGICO DEL TRABAJO SOCIAL
CAPITULO 1: DESCRIPCIÓN Y ÁMBITO DE APLICACIÓN :pen:
ARTICULO 3
Incumplir una norma se considera falta disciplinaria
ARTICULO 4
Los principios del código deontológico serán objeto de estudio del alumnado de trabajo social en las universidades.
ARTICULO 2
Deberes se extienden a sociedades como colegio oficial, consejo general del trabajo social, consejos autonómicos.
ARTICULO 5
Se promueve el cambio social, mediante el uso de teorías el comportamiento humano
ARTICULO 1
El código deontológico es el conjunto de valores, principios y normas para guiar el ejercicio profesional de los trabajadores sociales.
ARTICULO 6
El trabajador social debe acreditarse como tal mediante la obtención de un título universitario.
CAPITULO 3: DERECHOS Y DEBERES DE LOS/LAS TRABAJADORES/AS SOCIALES. :check:
RELACIÓN CON OTROS/AS PROFESIONALES
ART. 26: Promover el intercambio de conocimientos.
ART. 28: Registrar y archivar la documentación realizada.
ART. 24: Procurar la coordinación adecuada y necesaria con otros profesionales para la intervención.
ART. 29: Evaluar con criterios objetivos y rigurosos de forma leal.
ART. 30: Regirse por los principios de profesionalidad, coordinación y colaboración.
ART. 25: Necesario el consentimiento del usuario para la presencia de terceras personas.
ART. 31: Para la selección de profesionales, el trabajador social lo hará éticamente.
ART. 27: Prestar desinteresadamente orientación y guía a los colegas que lo ameriten.
ART. 32: En las peritaciones, se mantendrá absoluto respeto, limitándose a emitir comentarios fuera de la técnica-profesional
ART. 33: Si se conocer de otro profesional del trabajo social que incumpla las normas, debe comunicarlo por escrito a la Organización colegial correspondiente.
RELACIÓN CON LAS INSTITUCIONES
ART. 38: Informar con regularidad las actividades dentro de los límites compatibles con la confidencialidad.
ART. 39: Dar a conocer a los responsables de la institución las condiciones para llevar a cabo la intervención.
ART. 40: Disponer de autonomía para elegir y aplicar las técnicas idóneas para la intervención profesional.
ART. 41: La información profesional debe estar sujeta a criterios de confidencialidad.
ART. 42: Tener visión global del trabajo a realizarse.
ART. 43: Facilitar la cooperación con las entidades y organizaciones.
ART. 44: Los informes deben sujetarse al deber y derecho general de confidencialidad.
ART 45: Comunicar prácticas no éticas que lesionen al usuario.
ART. 46: Proponer cambios de políticas, procedimientos y actuaciones hacía el usuario.
ART. 47: De acuerdo con los principios básicos, podrá invocar al acto individual de objeción de conciencia sin perjuicio.
ART. 34: Implicarse profesionalmente en los derechos e intereses de la persona usuaria informando cuando sea necesario.
ART. 35: Asumir los principios del código deontológico, apoyando responsablemente y de forma activa.
ART. 36: Conocer la normativa, organización y el funcionamiento de la entidad en la que se labora.
ART. 37: Para mayor eficacia y eficiencia se debe promover la participación en las mejoras de las políticas sociales.
RELACIÓN CON LA PERSONA USUARIA
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ART. 16: Incompatibilidad de apoyo frente a agresión, terrorismo y tortura.
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ART. 15: Promover el compromiso y responsabilidad en la toma de decisiones
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ART. 14: Colaborar, motivar y respetar los intereses del usuario.
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ART. 20: Es caso de ser necesario derivar la atención del usuario a otro servicio.
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ART. 12: Atención libre de discriminaciones
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ART. 17: Igualdad de oportunidades, acceso a recursos y apoyo para cubrir necesidades.
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ART. 18: Brindar información necesaria de disposiciones legislativas, de derechos, deberes, ventajas.
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ART. 11: Actuar desde los principios de derecho a la intimidad, confidencialidad y uso responsable de información
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ART. 10: Toma de decisiones justificadas éticamente.
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ART. 21: Si el usuario presente un grave riesgo, se solicitará un consentimiento del equipo de caso.
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ART. 8: Respeto y promoción de los principios del código deontológico
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ART. 9: Ejercer la profesión desde el respeto de los derechos humanos.
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ART. 23: La situación de poder frente al usuario no deberá ser utilizado en beneficio propio del trabajador social.
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ART. 19: Velar por los procesos que aseguren una decisión coherente.
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ART. 22: Procurar el desarrollo de procedimientos para el usuario.
CAPITULO 5: LAS COMISIONES DEONTOLÓGICAS
ARTICULO 58
Podrán elaborar criterios orientativos y prestar asesoramiento genérico por iniciativa.
ARTICULO 57
Las organizaciones colegiales podrán crear sus propias comisiones deontológicas.
ARTICULO 59
Podrán dictaminar en los casos de expedientes disciplinarios a petición de los órganos colegiales.
ARTICULO 56
Podrá emitir informes generales, sobre aspectos específicos y realizar actividades formativas.
CAPITULO 2: APLICACIÓN DE PRINCIPIOS GENERALES DE LA PROFESIÓN.
ARTICULO 7
PRINCIPIOS GENERALES
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Promoción integral a la persona
Igualdad: derechos, oportunidades, participación.
Solidaridad
Personalización
Justicia social
Individualización
Ausencia de juicios de valor
Superación de categorizaciones
Reconocimiento de derechos humanos y sociales
Aceptación de la persona
Autonomía
Autodeterminación
Respeto activo
Responsabilidad y corresponsabilidad
Coherencia profesional
Colaboración profesional
Integridad
PRINCIPIOS BÁSICOS
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Valores indivisibles y universales. :white_flag:
Igualdad
: todos poseen los mismos derechos.
Libertad:
la persona realiza bajo sus facultades todos los actos sin impedimentos.
Dignidad
: la persona es única e inviolable.
DISPOSICIÓN FINAL: ENTRADA EN VIGOR
El código deontológico del trabajo social una vez aprobado se publicará para conocimiento general de los profesionales del trabajo social.
CAPITULO 4: LA CONFIDENCIALIDAD Y SECRETO PROFESIONAL.
ART. 51: Informar al usuario sobre su derecho de confidencialidad.
ART. 52: el trabajador social no tiene límite temporal de su servicio.
ART. 50: Se extiende a toda la información de la manera en que se haya recabado.
ARTICULO 53:
cumplir con los deberes de información confidencial.
De limitación
De cumplimiento de la legislación de protección de datos, administrativos o de la entidad en la que trabaje.
De cesión de información y advertencia de confidencialidad.
De finalidad.
De consentimiento: información concedida con previa autorización.
De custodia y acceso responsable.
De calidad: información estrictamente necesaria.
ART. 49: sujetos al secreto profesional todos los trabajadores sociales cualquiera que sea su titulación, aquellos que trabajan en equipo y alumnado o practicantes.
ART. 54: prioridad la vida, seguridad física, psicológica y social.
ARTICULO 48
ART. 55: se puede romper silencio cuando:
El secreto fuera revelado por escrito por la persona usuaria.
Con orden para informar
Exista una denuncia por parte del usuario.
Cuando el usuario pueda resultar afectado.
Cuando la intervención social sea en equipo.